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Ángeles custodios y angelitos custodiados> Mario Santana*

A mediados de junio pasado, el ministro de Justicia, Ruiz-Gallardón, encargó a la Comisión de Codificación una reforma del Código Civil. Este organismo es el encargado de redactar los borradores que luego se convertirán en ley, si merecen el beneplácito del Congreso. De ahí la importancia de votar a un partido u a otro en las elecciones. La reforma en cuestión consiste en retocar el artículo 92 del Código Civil (CC), en la parte que regula la guarda y custodia de los niños en casos de divorcio. Es decir, el progenitor que se quedará al cuidado de los menores. La reforma viene impulsada, todo hay que decirlo, por una propuesta de doña Rosa Díez, líder de UPyD. Se trata, en definitiva de que la custodia compartida sea el régimen normal, y que la atribución solo al padre o a la madre sea lo excepcional. Es un asunto muy llevado y traído últimamente. Se ve que tiene gancho electoral.

Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo no hay problema. Cuando no hay acuerdo viene el lío. Máxime si tanto el padre como la madre pretenden la custodia de los menores, o uno la quiere para sí, y el otro que sea compartida.

En la actualidad, el artículo 92 del CC establece que para acordar la custodia compartida, en primer lugar, la tiene que solicitar al menos uno de los progenitores, debiendo entonces el juez recavar un informe del Ministerio Fiscal y valorar la relación que tengan los padres entre sí y con los hijos. Una vez obtenido el informe favorable del fiscal, y entendiendo el juez que sólo con la custodia compartida se protege adecuadamente el interés superior del menor, podrá acordarla.

Resumiendo, en la actualidad se prevé como excepcional la atribución de la guarda y custodia compartida. El informe del fiscal ya no será vinculante, y lo más llamativo: el juez podrá establecer la custodia compartida aún cuando ninguna de las dos partes la solicite. Eso sí, “siempre que se considere beneficioso para el niño”. Y digo yo, si ninguno de los padres quiere la custodia compartida y la impone el juez, ¿cómo va ser beneficioso para el niño?.

Porque vamos a ver, la custodia compartida está muy bien sobre el papel, pero en la práctica supone que los niños trasladan su residencia con la cadencia periódica que fije el juez: semanal, quincenal o mensual. Es decir, una quincena en casa de papi, y la siguiente en casa de mami, y luego vuelta a empezar. Incluso existe la posibilidad de que sean los niños quienes permanezcan siempre en un domicilio y sean los padres quienes trasladan a él su residencia periódicamente, lo que supone la existencia de al menos tres viviendas: en la que viven los niños, la del padre y la de la madre. Vamos que están las cosas para meterse en gastos.

El asunto es polémico, tanto como la paridad de sexos impuesta por ley en los puestos de trabajo. Algunos sectores abogan por que la ley no establezca preferencias en cuanto al régimen de custodia, debiendo decidirse en cada singular caso. Más oportuno parece tener en cuenta la trayectoria de los progenitores con anterioridad al divorcio. La guarda y custodia debe empezar a ser compartida desde que nace el vástago, y no desde la sentencia de divorcio, que a lo mejor ya lo coge crecidito. Al vástago, digo.

*Letrado
abogado@mariosantana.es