EFE | Valladolid
La Audiencia de Valladolid ha impuesto a un ginecólogo una pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico durante un año y medio, y el pago de una indemnización de 142.679 euros, por un delito de imprudencia profesional con resultado de muerte.
La Audiencia, que aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, rebaja así la condena que fijó el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid, que estableció un año de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer la medicina al ginecólogo, P.M.L.M., al que impuso el pago de 300.000 euros de indemnización, por hechos ocurridos a raíz de la operación de una mujer de 31 años que murió.
La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso EFE, explica que la mujer era paciente del acusado, especialista en Ginecología y Obstetricia, desde el 13 de diciembre de 2002, “siendo diagnosticada de miomas uterinos”.
El 19 de diciembre del mismo año, fue intervenida en el Sanatorio Virgen de la Salud a través de laparoscopia, observando que padecía también endometriosis, para la que se le prescribió en revisión rutinaria medicación como tratamiento preventivo.
Fue el 24 de diciembre de 2005 cuando la paciente acudió de nuevo para revisión a la consulta del acusado, quien le dijo que era necesaria una intervención por cirugía abdominal para eliminar los miomas, que podían dañar el útero.
El 2 de enero de 2006, fecha fijada para la operación, la paciente acudió al sanatorio y, cuando bajó al quirófano, el anestesista realizó la hoja de evaluación pre-anestésica, “no constando consentimiento informado”, explica la sentencia de la Audiencia.
La intervención duró desde las 10.00 hasta las 12.00 horas y posteriormente el acusado informó a la familia de que se alargó porque había eliminado más miomas de los que vio en la ecografía.
El 3 de enero de 2006, la paciente presentó fiebre, cansancio, se quejó de dolor en la parte alta del abdomen, sin que pudiera andar cuando se lo indicaron y, al día siguiente, siguió con dolores, sobre las 16.00 horas le empezaron a temblar las manos, quedó sin conocimiento y la familia requirió que avisaran al acusado.
Como cada vez estaba más cansada y respiraba peor, su padre exigió que avisaran al médico sobre las 21.15 horas, pero cuando el acusado la examinó y salió de la habitación, la paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria.
Una ambulancia la llevó al Hospital Río Hortega y, ya en la UVI, sufrió tres paradas y murió a la 01.15 horas -la causa fue tromboembolismo pulmonar masivo-.
En los Fundamentos de Derecho, la sentencia se basa, entre otros argumentos, en la ausencia de consentimiento informado, una falta que evidencia una defectuosa praxis médica, observándose que la enfermedad tromboembólica era previsible en dicho tipo de intervención con esta paciente y debió haberse adoptado la profilaxis adecuada con heparina.
Concurrieron otros factores de riesgo por la duración de la intervención de cirugía mayor durante más de setenta minutos y con pérdida de hemoglobina de más de dos gramos, precisa.
Cita un conjunto de signos que debieron hacer sospechar una situación de riesgo de tromboembolismo pulmonar, que en este caso “dio la cara y se manifestó exteriormente a través de esos síntomas, pero no se advirtieron ni se ponderaron por el acusado de forma que dejó de adoptar las medidas médicas adecuadas para su detección y para su posible abordaje y tratamiento”.