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‘Cloud computing’ > Marta Gómez Toledo

El cloud computing viene a ser básicamente una tecnología muy ventajosa para las empresas por su ahorro de costes y su agilidad, ya que se trata de tener en Internet toda la información y gestión de la Empresa y poderla usar desde cualquier lugar. Con esta tecnología todo un sistema informático está en la nube, esto es, en Internet. Deja de estar en un lugar concreto para evaporarse y pasar a estar en la “Nube”.

El principal problema jurídico que presenta esta tecnología tiene que ver con la Ley de Protección de datos. Así, la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal regula el movimiento internacional de datos y prohíbe las transferencias internacionales de datos de carácter personal a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al sistema español.

Los países de la Unión Europea tienen un sistema similar al nuestro de protección. Y también los países que han suscrito el Acuerdo de Safe Harbour o Puerto Seguro. Pero por ejemplo Estados Unidos no tiene una legislación equiparable a la nuestra y además las empresas a título individual algunas han suscrito el acuerdo señalado y otras no.

Otro punto con el que nos vamos a encontrar problemas es que existe complicación en determinar en qué país están alojados nuestros datos. También se plantea la problemática de que el cloud computing no permite a los usuarios poseer físicamente los dispositivos de almacenamiento de sus datos, por lo que deja la responsabilidad del almacenamiento de datos y su control en manos del proveedor.

Marta Gómez Toledo de Gómez-Toledo Abogados-Hispajuris
Área de Protección de Datos
www.gomeztoledoabogados.com