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Condenados a entre cinco y ocho años dos integrantes y un colaborador de ETA

EFE | Madrid

La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de prisión a dos de los nueve acusados de formar los comandos “Kresala” y “Tontor” de ETA desde los que colocaron dos artefactos en 2008 en Ondarroa (Vizcaya) y a cinco años a uno de ellos por colaboración, mientras que ha absuelto al resto de estos delitos.

Así lo ha acordado la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal en una sentencia en la que condena por integración y dos delitos de daños terroristas a Ibon Iparragirre y Asier Badiola, para los que el fiscal reclamaba 27 años de prisión, y a cinco años a Urtza Alkorta por colaboración, aunque a los tres les absuelve del de tenencia y depósito de armas y explosivos.

De colaboración absuelve, no obstante, a Zunbeltz Bedialauneta, Urtza Alkorta y Igor Martín Miño, para los que pide 17 años de cárcel, mientras que a Xeber Uribe Beitia, Jon Iñaki Esnaola Alba, Olaitz Lema Zabala y Javier Zubizarreta Legardi, al que condena a tres años por un delito contra la salud pública.

Los magistrados consideran probado que Iparragirre y Badiola formaban parte de un comando clandestino de ETA que operó durante el año 2008 y estaba radicado en Ondarroa (Vizcaya) y que guardaban armas y explosivos que les habían sido entregados en Francia en la casa del primero y en “escondrijos de las proximidades”.

Según la sentencia, en la madrugada del 30 de marzo de ese año, ambos terroristas colocaron un artefacto en el repetidor de telecomunicaciones de Azpeitia, en Gipuzkoa, que explotó a las 06.00 horas causando daños en el camino y la valla metálica del recinto, así como en la puerta de acceso a la caseta por importe de 4.298,37 euros.

Asimismo, los dos condenados pusieron otra bomba contra casetas de obra de la constructora del Tren de Alta Velocidad en Orio (Guipúzcoa), llegando a destruir tres de ellas y dañar otras cuatro, así como varios vehículos y herramientas, perjuicios tasados en 129.133 euros.

El material utilizado en ambas acciones se corresponde con el hallado en el domicilio de Iparragirre y tres zulos que había realizado en un pinar próximo, en los que se escondía además, entre otros efectos, una pistola semiautomática, un revólver, cinco temporizadores, dispositivos electrónicos con conectores con el anagrama de ETA.

Como prueba de su integración en ETA, los magistrados esgrimen sus declaraciones inculpatorias ante el juez, así como las que realizaron durante el juicio celebrado hace dos semanas, en las que Iparragirre confesó tener “vínculos” con la banda y Badiola que había ayudado al anterior.

Respecto a Alkorta, el tribunal señala que ayudó al comando “con algunas actividades de correo, información y acompañamiento”, para lo que se desplazó a Francia en enero de 2008 para recibir un curso de adiestramiento y a su regreso realizó tareas de lanzadera en un coche de otro que trasladaba explosivos y recogió y entregó correspondencia entre los miembros del grupo.

Mientras, Esnaola y a Zubizarreta prestaron en agosto de 2008 sus vehículos particulares a Iparragirre, que les explicó que era para visitar a su hijo en Hernani, sin saber que el acusado “militaba en la organización terrorista y que iba a utilizar su auto para acudir a citas clandestinas de la organización” en el sur de Francia.

Lo mismo ocurrió con Uribe, que dejó su vehículo a Badiola sin que conste que éste supiera que con él se iba a trasladar al país galo para encontrarse con otros etarras.

Tampoco se ha llegado a determinar, subraya la sentencia, que Bedialauneta y Martín “se hubieran integrado en ETA, ni que ayudaran a cruzar la frontera a los acusados o a terceras personas ni que prepararan artefactos explosivos”.

Por último, precisa que en el domicilio de Zubizarreta se encontraron 34 gramos de cocaína “para su posterior venta a consumidores locales”, sustancia blanca para adulterarla y tres balanzas de precisión, lo cual les lleva a concluir que no era para el consumo propio.