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Condenan a Banesto a devolver más de 50.000 euros a empresa de Ciudad Real

EFE | Ciudad Real

Un juzgado de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) ha condenado a Banesto a devolver más de 50.000 euros a una conocida empresa de este municipio manchego dedicada al sector del saneamiento, por ocultar y no ofrecer información sobre los riesgos en un contrato de permuta financiera conocido como “swap”.

La sentencia declara nulo el contrato, según ha informado en nota de prensa el despacho Cobo Serrano Abogados, que ha explicado que la resolución “supone un toque de atención para que las entidades bancarias no utilicen, en ocasiones, prácticas poco ortodoxas a la hora de ofrecer productos a las pymes”.

La empresa alcazareña firmó un contrato basándose en la confianza depositada en la entidad bancaria, con la que trabajaba desde hacía mucho tiempo, creyendo que no conllevaba consecuencias negativas para su empresa, pues, de lo contrario, no lo habría firmado.

El juzgado ha considerado probado que la empresa no fue por voluntad propia a la entidad bancaria a contratar el producto, sino que fue ésta quien le ofreció la posibilidad de contratarlo, incumpliendo además su obligación de examinar la idoneidad del producto, en función de su experiencia inversora y su perfil de riesgo.

El fallo recoge que el banco no explicó “clara, correcta y exhaustivamente” a la empresa las posibles consecuencias económicas tan desproporcionadamente perjudiciales que este producto podía tener y considera que dio su consentimiento, “sin ser consciente del verdadero alcance y significado de aquello a lo que se le obligaba, sin conocer el verdadero riesgo que asumía”.

La autoridad judicial incide en que son las entidades bancarias las que diseñan este tipo de productos y, por tanto, “deberían realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor cuanto menor sea el nivel de formación financiera de su cliente, a fin de que éste comprenda, con ejemplos sencillos, el alcance de su decisión y estime si ésta es o no adecuada”.

La sentencia considera que la comprensión del producto contratado requiere una formación financiera claramente superior a la que posee la clientela bancaria en general, pues ni siquiera los propios directores y subdirectores de la sucursal bancaria, en quienes se ha de presumir conocimiento y experiencia en los productos que comercializan, “poseen esta formación y conocimientos”.

La condena, además de obligar a Banesto a restituir las cantidades cobradas hasta la fecha, dictamina que la empresa deje de pagar mensualmente una gran cantidad económica que le generaba grandes dificultades financieras.

Cobo Serrano Abogados entiende que el fallo, además de recoger el sentir de múltiples audiencias provinciales, es importante para la defensa de los intereses de las pymes, que se ven en múltiples ocasiones perjudicadas por “actuaciones poco ortodoxas” de las entidades financieras.