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El Supremo deniega a Casa África el registro de su marca

EFE | Las Palmas

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegó en 2009 a Casa África el registro de su nombre como marca, por su similitud con la ya existente de “Casa de África”, una organización cultural que tiene su sede en Madrid.

El Supremo confirma así una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que dio la razón a la organización madrileña, que defendían la gran similitud que existía entre su marca y la que pretendía inscribir el consorcio público auspiciado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Gobierno canario y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En este pleito, Casa África reconocía que existía una “similitud conceptual y fonética” de su marca con la ya registrada por Casa de África, pero sostenía que no había posibilidad de confusión, primero porque su representaciones gráficas son diferentes y, segundo, porque se trata de un consorcio “sin ánimo de lucro y que, por ello, no persigue colocar bienes ni servicios en el mercado”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC dictaminó, sin embargo, que el riesgo de confusión entre ambas marcas era “máximo, dada la virtual identidad denominativa existente entre ambas”.

Además, estimó que la alegación del Consorcio Casa África sobre su condición de entidad sin ánimo de lucro no resultaba “relevante”, porque este es un dato que “que no tiene por qué conocer el consumidor” y porque los servicios que presta son “prácticamente idénticos” a los que realiza Casa de África.

El Consorcio Casa África recurrió esta sentencia ante el Supremo, donde pleiteó en este caso contra la Abogacía del Estado, que defendió la decisión adoptada por la Oficina Española de Patentes.

El Alto Tribunal le contesta que el fallo del TSJC no puede tacharse de “irrazonable” y que no le corresponde a él sustituir la valoración que ya han hecho los magistrados de la Sala de instancia sobre la identidad existente entre las dos marcas.

“En efecto”, dice el Supremo, “los términos Casa África poseen una identidad casi total con la marca oponente Casa de África, que puede generar en la atención del consumidor un riesgo de asociación que la norma (la legislación sobre patentes y marcas) pretende evitar; máxime si, como dice la Sala sentenciadora, los campos de aplicación son los mismos”.

Casa África ha rehusado, por el momento, hacer valoración alguna sobre esta sentencia. Solo ha indicado que en las próximas semanas consultará con sus asesores jurídicos cuál es su alcance y en qué términos puede seguir utilizando su nombre abreviado o el oficial de Consorcio Público Casa África.