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La entrada en domicilio > Marta Gómez Toledo

Nuestra Ley de la Jurisdicción Contenciosa regula la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo así como el procedimiento a seguir para autorizar la entrada en domicilio, sin consentimiento del titular, derivada de la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública.

La Jurisprudencia viene entendiendo que intentar obtener el consentimiento del titular es requisito necesario para aquellos casos en los que se trata de ejecutar un acto administrativo, pero cuando se trata de realizar una inspección, supuesto éste en que se constata la eventual existencia de riesgo de destrucción de documentación y archivos informáticos entre el periodo de tiempo comprendido entre una eventual negativa a la entrada y la posterior autorización judicial, es posible obtener directamente la autorización judicial, sin recabar el consentimiento del obligado.

Por otro lado no es necesaria la autorización judicial cuando la Administración esté ejecutando actos confirmados por Sentencia firme de los Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo cuya ejecución lleve implícita la entrada en domicilio, pues en estos casos, ya la propia Sentencia constituye título suficiente para la entrada en el domicilio. Es el caso por ejemplo de los actos expropiatorios. En el resto de los casos, cuando no lleve la Sentencia implícita la entrada en domicilio, como por ejemplo una sanción que para ejecutarla se embargan bienes del deudor, aquí sí será necesaria la autorización judicial.

Finalmente, hay que señalar que el procedimiento para autorizar la entrada lleva aparejada la intervención del Ministerio Fiscal, al afectar a un derecho fundamental de la persona, como es la inviolabilidad del domicilio. Si bien el procedimiento no exige la audiencia del interesado, nos encontramos con Sentencias que sí entienden necesaria esta audiencia por afectar precisamente al indicado derecho fundamental.

Marta Gómez Toledo

*Gómez-Toledo Abogados-Hispajuris
Departamento del Derecho Administrativo
www.gomeztoledoabogados.com