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La reforma de la Administración local reforzará a los cabildos

EFE | Las Palmas de Gran Canaria

Las principales claves de la reforma de la Administración local aprobada hoy por el Consejo de Ministros, que refuerza a los cabildos para la gestión de servicios obligatorios mínimos en municipios con menos de 20.000 habitantes, son:

.- Se modificará la Ley Orgánica del Régimen Electoral para reducir en un tercio el número de concejales existentes, que pasarán de los 68.578 actuales a 47.240, es decir 21.338 menos, un 31,1 % de reducción.

.- En los municipios más grandes habrá un límite máximo de 35 concejales.

.- La nueva Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que así se llama el anteproyecto aprobado hoy, clarificará las competencias municipales y eliminará las “competencias impropias”, para ahorrar al menos 3.500 millones de euros. La filosofía será “una administración, una competencia”.

.- Se establecerán “con precisión” las competencias municipales, diferenciándolas “con claridad” de las estatales y autonómicas.

.- Las de educación y sanidad que hasta ahora prestan los ayuntamientos pasarán a las comunidades autónomas.

.- No desaparecerá ningún municipio, si bien se fomentará la agrupación de servicios para “lograr importantes ahorros de costes mediante economías de escala”.

.- Se suprimirán las 3.725 entidades locales menores (pedanías, parroquias, concejos,….) existentes, que serán absorbidas por los ayuntamientos de los que dependan.

.- Se eliminarán las mancomunidades, dado que su “sostenibilidad financiera no está asegurada”. Sus competencias las ejercerán unas diputaciones provinciales reforzadas. Dicha desaparición conllevará un ahorro de más de 700 millones de euros.

.- Además de las diputaciones, saldrán reforzados los consejos insulares, cabildos y comarcas, para la gestión de servicios obligatorios mínimos en municipios con menos de 20.000 habitantes.

.- La absorción de servicios públicos obligatorios por las diputaciones en municipios inferiores a 5.000 habitantes ahorrará 2.248,2 millones de euros, que llegarían a los 3.500 cuando se absorban competencias de municipios de hasta 20.000 habitantes.

.- Fortalecimiento de la figura del interventor municipal, que pasará a depender funcionalmente de la Administración General del Estado, para que tengan una mayor independencia y objetividad. Su misión será garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario de los ayuntamientos.

.- Ningún alcalde ni presidente de Diputación cobrará más que un ministro (68.981, 88 euros).

.- Las retribuciones de la corporación municipal no podrán suponer más del 0,6 % del total de gastos del presupuesto municipal.

.- A partir de la próxima Ley de Presupuestos, anualmente se fijarán en ellos los baremos de la retribución de alcaldes y concejales en función de las características del municipio. Existirá la obligación de hacer públicas dichas retribuciones.

.- La nueva Ley obligará a las entidades locales a someterse a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para evitar que gasten más de lo que ingresan.

.- Se distinguirá entre servicios obligatorios y facultativos. Los municipios tendrán la garantía de una cobertura financiera suficiente para sus servicios obligatorios y, por encima de un nivel estándar de prestación de servicios, su financiación no podrá ser reclamada a otra administración. Sólo cuando estén garantizados financieramente los servicios obligatorios se podrán prestar servicios facultativos.

.- Se redimensionará el Sector Público Local, formado por un gran número de entes, organismos, sociedades, fundaciones y consorcios públicos, para racionalizar su número, profesionalizar su gestión y ahorrar costes.

.- Se establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014 para que se corrija el déficit de esas entidades y se determina, en caso contrario, a fecha 1 de agosto de 2015 su disolución.

.- La nueva Ley limitará el número de asesores de las entidades locales, y el personal eventual no podrá superar el número de concejales.