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El Supremo vuelve a avalar los permisos a Repsol para los sondeos

PLATAFORMAS PETROLEO- PUERTO SANTA CRUZ
Imagen de archivo de una embarcación en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, con dos plataformas petrolíferas. / FRAN PALLERO

AGENCIAS | Las Palmas de Gran Canaria – Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado su decisión de rechazar la solicitud del Gobierno canario de suspender los permisos concedidos a Repsol para hacer sondeos petrolíferos en aguas próximas a Canarias -tal y como ya dictaminó el 4 de junio- mediante un auto publicado el pasado 17 de julio. El portavoz del Gobierno regional, Martín Marrero, matizó ayer, en un comunicado, que el TS ha dictado un recurso sobre las prospecciones petrolíferas en relación a una “posible contradicción” con su fallo en 2004.

Marrero indicó que “hay que insistir en que el TS lo que afirma es que el Real Decreto 547/2012 no contradice la sentencia de 2004 pero no se ha pronunciado sobre su legalidad”. “El Tribunal Supremo no ha dicho sí a la legalidad de las prospecciones, se ha limitado a resolver un recurso sobre una posible contradicción con su fallo en el año 2004”, apostilló. Al respecto, el portavoz indicó que el pleito principal, en el que se dirime la legalidad de las prospecciones, “no tiene aún pronunciamiento”, ya que todavía están “en plazo para formalizar la demanda correspondiente”.

El auto de la Sala de lo Contencioso del TS recoge en su fallo que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto de 4 de junio de 2012 dictado en el incidente de ejecución de la sentencia del 24 de febrero de 2004, imponiendo así al Gobierno regional las costas de este.

La resolución que el Gobierno canario pedía revisar es el auto por el que el pasado 4 de junio el TS rechazó su petición y la del Cabildo de Lanzarote de que, por ejecución de la sentencia que dictó esa misma Sala de lo Contencioso en 2004 contra esos primeros permisos, se anularan también los concedidos este mismo año.

En la resolución recurrida y ahora ratificada, el TS argumentaba que el motivo en que fundó su decisión de 2004 fue que “se habían omitido, respecto de unas determinadas labores de investigación previstas para un específico período temporal, las medidas de protección medioambiental obligadas en virtud de la Ley 34/1994, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos”.

La Sala de lo Contencioso entiende, por el contrario, que el real decreto de este año incorpora las medidas de protección ambiental cuya omisión llevó a la sentencia de 2004, con el añadido de que en él se integran, además, las disposiciones de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de 2008.

Por ello, razona que “difícilmente puede admitirse” que, con este nuevo real decreto, el Consejo de Ministros haya “tratado de eludir la sentencia (de 2004) cuando, en realidad, tiene como objetivo precisamente el de incorporar al proyecto de investigación y al programa de trabajos las medidas medioambientales cuya falta pusimos de relieve”. Frente a la falta de medidas de protección de 2001, los nuevos permisos, según indicó el TS, contienen las propuestas por las propias empresas, las exigidas por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, los estudios que se tendrán que realizar en cada uno de los trabajos y las que puedan exigirse por aplicación de las leyes de ordenación del territorio y protección de los recursos marinos. El Consejo de Ministros decidió el pasado 16 de marzo mediante real decreto convalidar los permisos otorgados a Repsol hace 11 años por entender que se habían solventado los defectos de carácter ambiental que habían llevado al Supremo a ponerlos en cuestión.

Ese acuerdo permite a Repsol y a sus socios en el proyecto hacer prospecciones en nueve zonas del Atlántico situadas entre Fuerteventura y Lanzarote y la mediana imaginaria que divide las aguas españolas de las marroquíes.

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Cabrera resta importancia a la resolución

El presidente del Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera, restó ayer, en un comunicado, importancia, a la resolución del TS, y señaló que “la verdadera batalla legal, con la que las administraciones y el pueblo canario conseguiremos detener todo el proceso, está en los recursos contencioso administrativos presentados contra el decreto”.

Cabrera indicó que “respetamos el pronunciamiento de la justicia, aunque no compartimos su postura en torno a este asunto”. De cualquier manera, agregó, “esta resolución lo único que dice es que el Tribunal Supremo estima que el proceso administrativo por el que se convalida el decreto de 2001, el mismo que este Tribunal Supremo anuló en 2004, es correcto, lo que no significa que sea justo ni legítimo, ni, como veremos en el futuro, legal”.

En este sentido, aunque el incidente de ejecución que presentaron el Cabildo de Lanzarote y el Gobierno de Canarias haya sido desestimado, tanto estas dos administraciones como el propio Cabildo de Fuerteventura “centramos nuestras principales acciones legales en una serie de recursos contenciosos administrativos, elaborados de manera coordinada pero independiente, con los que pretendemos dejar sin efecto el decreto aprobado en 2012, considere el Tribunal Supremo que es el mismo que el de 2001 o no”, argumentó.

“Estamos tranquilos porque la razón está de nuestro lado y sabemos que este decreto se puede tumbar en los tribunales en un proceso legal al que le queda un largo recorrido, por mucho que algunos, apoyándose en una vergonzosa campaña publicitaria, nos quieran vender lo contrario”, añadió.

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