DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife
Canarias conmemora sin excesivo entusiasmo los primeros 30 años de su autonomía. Será que la situación no es la más propicia para celebraciones. Ahora que la crisis económica pone en cuestión la estructura administrativa del Estado, en medio de planteamientos inconcretos para su reforma, cobra sentido la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía.
Con la rúbrica del entonces presidente del Gobierno de la nación, Leopoldo Calvo-Sotelo, y la sanción del rey Juan Carlos en su despacho del palacio mallorquín de Marivent, la norma básica canaria entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE), el 16 de agosto.
Casi 14 años después se consumó la única modificación hasta la fecha. La Ley Orgánica 4/1996, del 30 de diciembre de 1996, incorporó el palabro “nacionalidad”, el concepto de Archipiélago y consolidó las competencias de la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias (Lotraca, 1982).
La deriva soberanista y la incapacidad para acordar una reglamentación electoral menos apegada a las Islas como cuota de poder y más enraizada en la ciudadanía canaria hicieron que la propuesta de 2006 encallara en las Cortes Generales.
El preámbulo de aquella iniciativa -todavía disponible en la web del Gobierno canario- alumbró la polémica al evocar los “orígenes aborígenes” y sus vínculos con África. También generó controversia la definición de Canarias como “archipiélago atlántico en el que su identidad singular le confiere el carácter de nacionalidad, fundamentada en sus características geográficas, históricas y culturales”. Se pretendía instaurar el principio de modulación, que establecía “el deber del Estado de adaptar sus decisiones políticas, legislativas, reglamentarias, financieras y presupuestarias a las características definitorias de Canarias, como son la insularidad, lejanía, fragmentación y orografía del territorio”. En el texto aprobado por el Parlamento figuraba igualmente el reconocimiento de las aguas archipelágicas como parte integrante del territorio.
Antes de su devolución, el presidente de la Comisión Constitucional del Congreso, Alfonso Guerra, expresaba su “sorpresa” por ese contenido. En un correo electrónico privado, el veterano político del PSOE escribe: “Esperemos que el trámite parlamentario nos permita despejar los temores (…) y que el resultado final de esta reforma del Estatuto esté dentro del marco constitucional. Yo, desde luego, trabajaré en esa dirección”.
Lo que prácticamente nadie se atreve a negar es que el Estatuto es una palanca de transformación institucional, jurídica, económica y social de Canarias. Sin embargo, son cada vez más las voces que reclaman, más implicación en la resolución de los problemas reales de la Comunidad y que “la tarea suprema de defensa de los intereses canarios y la solidaridad” se convierta en un motor que movilice a todos los sectores en una dirección común aunque no única.
Tras la transición, el café para todos se sirvió en tazas diferentes y a destiempo: los estatutos del País Vasco y Cataluña llegaron en 1979; en 1981, los de Galicia, Andalucía, Asturias y Cantabria; en 1982, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Valencia, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias y Navarra; en 1983, Extremadura, Baleares, Madrid y Castilla y León.
En Canarias, ha habido ocho elecciones autonómicas (de 1983 a 2011), siete presidentes de gobierno (cinco preautonómicos) y cinco del Parlamento (tres de la Asamblea previa). Quizá la madurez plena se alcance cuando haya alguna mujer en esa relación nominal.
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Al pie de la letra
Constitución. Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la nación española.
Ciudadanía. Gozan de la condición política de canarios los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.
Derechos y deberes. Los poderes públicos canarios asumen como principios rectores de su política: la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, la defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario, la consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las islas, la solidaridad y la protección de la naturaleza.
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