El Supremo ratifica el catálogo de zonas especiales para aves de Canarias

EFE | Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la validez de los espacios que el Gobierno de Canarias propuso en 2006 a la UE como nuevas zonas de especial protección para aves (ZEPA), para ampliar en más de 66.000 hectáreas la superficie que ya gozaba de esa declaración en las islas.

El Gobierno canario hizo esa propuesta después de que la propia Comisión Europea abriera un expediente a España por incumplimiento de la Directiva de Aves, por considerar que no había protegido como ZEPA espacios que merecían esa categoría debido a su importancia.

Canarias planteó, en concreto, ampliar en 52.130 hectáreas doce ZEPA ya existentes en el archipiélago y crear otras quince zonas de protección para aves en La Palma, La Gomera, Tenerife, Fuerteventura y La Gomera con una superficie total de 14.480 hectáreas.

Las nuevas ZEPA de Canarias fueron impugnadas por la empresa Residencial Costa Roja SL, que sostenía que se habían declarado a partir de informes científicos insuficientes o desfasados.

En concreto, ponía en cuestión que se pudiera tomar como referencia la lista de áreas de importancia para las aves (IBA, en sus siglas inglesas) realizada en 1998 por propia iniciativa por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) para actualizar las IBA identificadas en 1989 por encargo de la Comisión Europea.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avaló la decisión tomada por el Gobierno de la comunidad autónoma, en una sentencia que ahora confirma el Supremo, aunque con algunos matices.

El TS contesta a los demandantes que, aunque la de 1998 no se hiciera bajo supervisión de Bruselas, la propia Comisión Europea sostiene que, en España, las IBA son “la referencia más documentada y precisa entre las disponibles para la definición de los territorios más apropiados para la conservación y, en particular, para la supervivencia y la reproducción de espacies importantes”.

“Eso se debe al hecho de que este inventario se basa en criterios ornitológicos equilibrados, que permiten indicar cuáles son los lugares más convenientes, efectivamente, para garantizar la conservación de todas las especies contempladas en el Anexo I (de la Directiva de Aves) y otras especies migratorias”, añade.

El Supremo recuerda que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha defendido que el inventario de la SEO/BirdLife de 1998 es una referencia válida, siempre que no se presente una prueba científica en contrario.

Y lo hizo precisamente, añaden los magistrados, en un procedimiento en el que el Gobierno español alegaba lo mismo que pretendía ahora plantear Residencial Costa Roja: que al no ser un documento realizado bajo supervisión de la Comisión Europea, la exactitud del catálogo IBA-98 no estaba garantizada.

El TS razona que Residencial Costa Roja no solo no ha presentado pruebas que rebatan los datos de ese informe, sino que además que se da la circunstancia de que el Gobierno de Canarias ha demostrado que actualizó los datos del IBA-98 con la información existente en su Banco de Datos sobre la Biodiversidad del archipiélago.

La sentencia da la razón a Residencial Costa Roja en su queja de que el TSJC dejó sin respuesta una de sus alegaciones: la supuesta infracción de los procedimientos administrativos, por no haber sometido a información pública la propuesta definitiva de ZEPA tras los cambios que se introdujeron en su penúltima versión.

El Supremo analiza ese posible defecto y concluye que el Gobierno de Canarias cumplió los procedimientos previstos al repetir la fase de información pública en Fuerteventura, la isla a la que afectaban los cambios sustanciales, sin que fuera necesario hacer lo mismo en el resto de la comunidad autónoma.