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Secreto sumarial > Marta Gómez Toledo

Un derecho fundamental de todo ciudadano es el derecho a un proceso público, en el que se le permite acceder e intervenir en un proceso judicial. Sin embargo este derecho encuentra su limitación en el “secreto sumarial”.

Se trata de un instrumento que persigue asegurar el éxito de una investigación y que tiende a evitar que el conocimiento e intervención del acusado (en las actuaciones judiciales) pueda dar lugar a manipulaciones dirigidas a obstaculizar la investigación.

En un procedimiento penal únicamente las diligencias del sumario serán secretas cuando lo dicte una resolución judicial motivada y por una duración no superior a un mes y ello hasta que se abra el juicio oral. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad de prorrogar este secreto sumarial por más tiempo si la complejidad de la investigación lo requiere. Entre las novedades que se plantean con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se anuncia está el limitar el secreto sumarial al plazo único y exclusivo de un mes. Los defensores de esta reforma argumentan que el secreto sumarial es un principio de excepción, que priva al imputado y a las demás partes personadas de intervenir en la práctica de las diligencias de investigación, y que por lo tanto les limita en lo sustancial su derecho de defensa. Sin embargo, existe un gran tendencia que sostiene que la duración del secreto sumarial debe quedar sujeta al caso concreto, a la naturaleza de los hechos, al peligro que representan para la paz social, a las características personales, el número y la situación procesal de los investigados, máxime cuando existen casos de delincuencia organizada que exigen para su investigación un plazo superior al mensual.

La importancia de dicho plazo radica en que ciertas medidas limitativas de derechos, como son las intervenciones de comunicaciones telefónicas o postales, dependen necesariamente para su validez y eficacia, que se hayan adoptado durante el mantenimiento del secreto sumarial, ya que en caso contrario serían nulas.

Marta Gómez Toledo

GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS
Área de Derecho Penal www.gomeztoledoabogados.com