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Canarias, la Ley de Estabilidad Presupuestaria y el Fondo de Liquidez

Por Fermín Delgado García*

En septiembre de 2011 se reformó el artículo 135 de la Constitución Española para introducir al máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jurídico estrictas limitaciones a las finanzas públicas y a la capacidad del Estado para impulsar la economía y desarrollar el Estado social. Fue una reforma exprés por acuerdo del PSOE y el PP, impulsada, no lo olvidemos, por el Gobierno de Zapatero en los estertores de su mandato. Fue una reforma completamente al margen de la opinión pública y del conocimiento de la ciudadanía.

Fue una reforma que se sitúa en los antípodas de un pensamiento socialdemócrata o simplemente keynesiano del papel del Estado y de la política en la economía. Zapatero le dio a la derecha española un arma letal que está usando a conciencia para limitar la capacidad de intervención de las administraciones públicas frente a las crisis y para reducir el Estado del bienestar; máxime cuando sabía que esta nefasta reforma constitucional la iba a gestionar un Gobierno presidido por Rajoy, pues las elecciones generales se celebrarían el 20 N, apenas dos meses después de su entrada en vigor.

El apartado 3 del reformado artículo 135 establece que el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones gozará de prioridad absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado social y democrático de derecho.

Ahora, constitucionalmente, el pago a los tenedores de deuda pública, fundamentalmente los bancos, está por encima del gasto de mantener los servicios públicos que reciben los ciudadanos.

El 1 de mayo de este año, 2012, entró en vigor la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el contenido del reformado art. 135 de la Constitución. Vamos a agrupar las consideraciones críticas a esta ley en dos apartados.

Primera. La ley, al establecer estrictas limitaciones al déficit y a la deuda pública y al priorizar el pago de la deuda, restringe la capacidad del Estado para impulsar la economía asumiendo una función anticíclica y para desarrollar el Estado social. Por tanto, autolimita el papel del Estado frente a las crisis y la propia financiación de los servicios públicos.

En efecto, la ley establece que “ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales” (artículo 11.2). Es decir: déficit estructural del 0%. También se impone una regla de gasto para las administraciones públicas por la que “la variación del gasto no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española” (artículo 12). Por último, en su artículo 13, regula que el “volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas no podrá superar el 60% del PIB nacional o el que se establezca por la normativa europea”. Y además “este límite se distribuirá según los siguientes porcentajes: 44% para la administración central, 13% para el conjunto de las comunidades autónomas y 3% para el conjunto de las corporaciones locales”.

Para terminar, deja claro que “el límite de deuda pública de cada una de las comunidades no podrá superar el 13% de su PIB regional”.

Por tanto, esta ley limita la capacidad de intervención de la política a través de las administraciones, frente a la crisis y en general sobre la actividad económica. Al mismo tiempo que reduce la financiación de los servicios públicos. Se consideran anticonstitucionales las políticas keynesianas frente a la crisis que se han practicado en Europa desde la segunda guerra mundial y que sigue aplicando, por ejemplo, el presidente Obama en EE.UU. Y además se consagra la idea de la reducción del gasto público como principal forma de combatir el déficit, desconociendo que la inversión que las distintas administraciones realizan, no sólo en infraestructuras físicas, sino también investigación, sanidad o educación favorecen el desarrollo económico de un territorio y, por tanto, sirve para fortalecer también los ingresos de las distintas administraciones, sobre todo si se aplica una política fiscal progresiva.

Como se está demostrando, la política para salir de la crisis basada en estas ideas, la contención del gasto y el cumplimiento de los objetivos del déficit en la UE, está llevando a una mayor recesión, no sólo a los países del sur de la Unión, sino a toda la Unión y al propio euro.

Segunda. La Ley de Estabilidad Presupuestaria tiene un carácter claramente neocentralista, con un reparto injusto del esfuerzo de la estabilidad presupuestaria que incluye sanciones económicas para las administraciones que no cumplan con los objetivos presupuestarios, así como mecanismos de intervención del Gobierno central que socavan los principios de autonomía y autogobierno en los diversos ámbitos de la Administración.

Como se observa en el citado artículo 13, la ley supone un reparto injusto del esfuerzo de la estabilidad presupuestaria y un sesgo que impone mayor disciplina a comunidades autónomas y entidades locales, pero que permite mayor margen a la Administración central, máxime si tenemos en cuenta que, en el actual contexto de crisis, son las comunidades autónomas y los ayuntamientos los que más esfuerzos presupuestarios realizan por la naturaleza social de sus competencias. No podemos olvidar que el 75% del gasto autonómico se dedica a sanidad, enseñanza y servicios sociales. Por lo tanto, al imponer límites de déficit y de deuda a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales se están poniendo en grave peligro servicios públicos básicos del Estado de bienestar.

Además, la ley no contempla la distinta realidad de las comunidades autónomas a la hora de fijar los límites de déficit y de deuda. Así no discrimina la tasa de paro que existe (no es lo mismo el 11% de paro del País Vasco que el 33% de Canarias), los niveles de pobreza, la renta per cápita, etcétera.

La ley nos devuelve al Estado centralista, con una única voz que se impone al resto, sin diálogo, propia de un Estado uniformizador que se provee de unos instrumentos de control y sanción para castigar los presuntos incumplimientos de estabilidad, atentando al funcionamiento normal de la democracia con la disolución de consistorios y la intervención de las comunidades autónomas.

En efecto, la ley dedica todo el capítulo IV a las “medidas preventivas, correctivas y coercitivas”. Son especialmente significativos los artículos 20 (medidas correctivas), 25 (medidas coercitivas) y 26 (medidas de cumplimiento forzoso).

Por ejemplificar estos mecanismos de intervención del Gobierno central, el artículo 25 establece las “medidas coercitivas”, e incluye, además de sanciones económicas, el envío bajo la dirección del Ministerio de Hacienda “de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada (…). Las medidas propuestas por la comisión serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora” (el artículo 25.2). Ya tenemos aquí los temibles “hombres de negro de Montoro”, que a su vez él rechaza que imponga la Unión Europea a España al solicitar el rescate bancario o el rescate de la deuda española.

Consecuencias para Canarias
A pesar de que no será hasta el año 2020 cuando deban cumplirse plenamente los límites que hacen referencia al déficit estructural (0%) y al volumen de deuda pública (60% del PIB), ya el Gobierno central está aplicando e imponiendo en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de julio de 2012 los límites de déficit y deuda a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, con una distribución arbitraria que favorece claramente a la Administración General del Estado (AGE).

Así, aunque España ha conseguido de la Unión Europea incrementar un punto el déficit público para este año 2012 (del 5,3% al 6,3%), este punto no lo reparte con el resto de administraciones, sino se lo queda todo el Gobierno central (4,5% para la Administración General del Estado, 1,5% para las autonomías y 0,3% para las corporaciones locales).
Además, ha impuesto para 2013 una nueva reducción del déficit para las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Así, siendo el déficit público del 4,5% para España, la AGE tendría el 3,8%; las autonomía, el 0,7%, y las corporaciones locales y la Seguridad Social, el 0%.

También el Gobierno central ha distribuida la deuda pública de forma caprichosa, favoreciendo a las autonomías más endeudadas y penalizando a las más cumplidoras. Así, para el año 2013 la deuda permitida global es del 16%, mientras que para Canarias, que ha cumplido con un bajo endeudamiento, es de solo el 12,1%, mientras que Cataluña tiene el 23,6% y Valencia el 23%.

Como consecuencia de la aplicación de Ley de Estabilidad Presupuestaria y de la imposición del déficit y la deuda en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de julio de 2012, el Gobierno canario ha publicado a principios de septiembre el techo de gasto para Canarias en el año 2013: 5.769 millones de euros.

JAVIER GONZALEZ ORTIZ
Javier González Ortiz. | J. G.

En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, los gastos no financieros (capítulos I al VII) eran de 6.680,8 millones, aunque posteriormente la Ley de Medidas Administrativas y Fiscales, aprobada en junio, que enmendó completamente esos presupuestos, establecieron una modificación presupuestaria de unos 800 millones, de los que 564 fueron reducción de gastos y unos 250 millones de incremento en la previsión de recaudación de impuestos.

Cuando escribo estas líneas, el Gobierno anuncia que los presupuestos de 2013 supondrán una nueva reducción de gastos de 575 millones de euros respecto al presupuesto que se está ejecutando. Esperemos que en la elaboración de los cuentas canarias para 2013 el cumplimiento del déficit no se haga solo reduciendo los gastos, que, obligatoriamente, supondría seguir deteriorando los servicios públicos, sino también con medidas que permitan incrementar los ingresos; por ejemplo, combatiendo el fraude fiscal o incrementando selectivamente algunos impuestos.

Sin embargo, también es cierto que habría un escenario presupuestario diferente si Canarias recibiera una financiación autonómica más justa (aunque sorprende que ningún grupo parlamentario de los que la aprobaron se hace responsable de la vigente Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de financiación) o si los Presupuestos Generales del Estado para 2013 cumplieran con las disposiciones del REF, tanto en colocarnos en la media de inversión estatal como en diversas ayudas al transporte de viajeros, mercancías, potabilización de agua, etcétera.

LAS ISLAS Y EL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO
El Gobierno Canario finalmente ha pedido acogerse al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), y es la sexta comunidad que lo solicita. Pedirá 756,8 millones de euros, que computará como nueva deuda de la Comunidad Autónoma, que para este año 2012 tiene un límite del 11,98%, según acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del 31 de julio.

El FLA viene regulado por el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, “de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero”. Este Real Decreto-ley desarrolla la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, que prevé que las comunidades autónomas y las corporaciones locales “que soliciten al Estado acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez vendrán obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública” (apartado 1 de la disposición adicional primera).

El FLA es definido en ese real decreto-ley como un mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas, de carácter temporal, que permita atender los vencimientos de la deuda de las comunidades autónomas, así como obtener los recursos necesarios para financiar el endeudamiento permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria. Como destaca la propia exposición de motivos y luego el propio articulado del real decreto-ley, “cabe señalar la relevancia del plan de ajuste como instrumento en el que se concreta el acuerdo entre las administraciones central y autonómica para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y para la sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas”. El artículo 5.1 del real decreto-ley establece que “si la comunidad autónoma ya tuviera aprobado un plan de ajuste”, como en el caso de Canarias es el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014 o el plan de ajuste presentado posteriormente cuando acudió al fondo creado para el pago a proveedores, “deberán acordarse con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los nuevos compromisos adquiridos”.

Y por si había alguna duda, el artículo 5.6 señala con rotundidad: “La falta de remisión o la valoración desfavorable del plan de ajuste darán lugar a la inadmisión de la adhesión al mecanismo”.

Destaco la obligatoriedad de presentar un plan de ajuste por parte de la Comunidad Autónoma que quiera adherirse al FLA porque el presidente del Gobierno canario ha declarado estos días que no hay nuevas condiciones por acudir al FLA, sino que “se trata de pedir un préstamo como si fuera al banco Santander o a cualquier otro, pero con intereses más baratos”. También el consejero de Economía ha afirmado que acogerse al FLA “no supone ninguna nueva condicionalidad ni nuevos ajustes”. Igual que las declaraciones de los responsables de los grupos parlamentarios de CC y PSOE en el sentido de que solo “supone poder acceder a financiación más barata y así se va a poder pagar a proveedores”.
Creo que lo peor que se puede hacer es embellecer o maquillar la trascendencia que para el autogobierno tiene acudir al FLA por más que probablemente sea inevitable dada la situación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias y la dificultad de financiarse a través de los mercados.

El conjunto del real decreto-ley 21/2012 pone una serie de condiciones, especialmente en su artículo 6, remisión de información sobre el plan de ajuste, que es literalmente la modificación que posteriormente se realiza en la disposición adicional primera de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a través de la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Lo más importante es que la información que las comunidades autónomas deben enviar al Ministerio de Hacienda pasa de ser trimestral a mensual, y se exige tal nivel de información y tan detallada que supone el completo control económico de las comunidades autónomas. Así se informará mensualmente, por ejemplo, de la ejecución presupuestaria de los capítulos de gastos e ingresos; de las previsiones de liquidez y las necesidades de endeudamiento; análisis de las desviaciones que se han producido en la ejecución del plan de ajuste o información actualizada de su plan de tesorería. Por si esto fuera poco y el Gobierno central quisiera controlar más información, le permite al Ministerio de Hacienda solicitar “toda la información adicional que resulte relevante”.

Visto que han tenido que recurrir, apenas dos meses después de la entrada en vigor del real decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, a promulgar por tramitación urgente la nueva Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, parece evidente que se está reconociendo que se ha dictado un decreto-ley sin la suficiente habilitación, pues la afectación de la autonomía financiera de las comunidades autónomas es de tal intensidad que exige la modificación de la ley orgánica que desarrolla el nuevo artículo 135 de la Constitución.
El contenido de la Ley Orgánica 4/2012, que reforma de la ya de por si centralista Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria, da una idea de la senda de la recentralización por la que camina el PP: coloca a las comunidades autónomas que solicitan ayuda financiera bajo un tipo de control que afecta al núcleo básico esencial de la autonomía de aquellas, porque estamos hablando de relaciones entre dos administraciones, la general del Estado y la autonómica, que constitucionalmente se encuentran en pie de igualdad.

Tampoco debemos pasar por alto la modificación que la Ley Orgánica 4/2012 hace de la disposición adicional primera cuando añade en su primer párrafo que, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las distintas medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez se podrán prorrogar más allá del ejercicio 2012. Esto pone de manifiesto que el Gobierno reconoce que lo extraordinario se pude convertir en ordinario y que la medida está pensada para seguir actuando también en al año 2013.
La nueva Ley 4/2012 constituye una nueva vuelta de tuerca al control e intervención del Estado en la autonomía financiera y presupuestaria de las comunidades autónomas, lo que permite al Gobierno central, a cambio de poder acceder a los mecanismos de liquidez previstos, imponer recortes en los servicios públicos esenciales, pues no debemos olvidar, como ya he señalado, que el 75% del gasto de las comunidades autónomas es de sanidad, educación y servicios sociales.

Por último, y para que veamos a la velocidad que va todo esto, ha entrado en vigor el pasado 6 de octubre la Orden 2105/2012, de 1 de octubre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la reformada Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria.

A lo largo de 17 apretadas páginas del BOE del 5 de octubre, se establecen profusamente las especificaciones del contenido de la información que debe ser remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la frecuencia y la forma de suministro.

Además de remitir la información relacionada con el seguimiento del plan de ajuste impuesto que anteriormente citamos, se debe enviar información en materia de gastos de personal de la comunidades autónomas y de las corporaciones locales (si éstas hubieran solicitado acudir al mecanismo de pago a proveedores), desglosando número de efectivos y clases de personal diferenciando: altos cargos, funcionarios de carrera e interinos, personal estatutario fijo y temporal, personal eventual, personal laboral fijo y temporal, etcétera, además de todas las retribuciones diferenciando las básicas y las complementarias, así como aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribución de carácter extra salarial (artículo 7). También información detallada referida al inventario de entes dependientes del sector público de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales (artículo 11).

Al final Rajoy está aplicando a las comunidades autónomas la receta que no quiere que la Unión Europea le haga a España: a cambio de ayuda financiera pone durísimas condiciones de control de los presupuestos y de limitación de la autonomía para fijar su política económica.

*ECONOMISTA