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Condenado por homicidio por golpear a un joven que estaba siendo degollado

EFE | Madrid

El Tribunal Supremo ha condenado por homicidio a un joven por golpear a otro muchacho que estaba siendo degollado por un tercero en el curso de una pelea multitudinaria ocurrida de madrugada en mayo de 2008 en “La Cubierta de Leganés”, de Madrid.

Francisco G. G. ha sido condenado por homicidio con la agravante de superioridad a una pena de doce años y seis meses de cárcel pues el Supremo considera, en contra de lo que defendía el acusado, que aunque no se pusiera de acuerdo con el otro condenado, el que degolló a la víctima, es coautor del crimen.

“La co-autoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho”, argumenta el Supremo, que añade que “son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico”.

En otras palabras, el condenado no desistió de sus golpes cuando vio que el autor material del mortal corte esgrimía una botella rota contra la víctima.

La sentencia recuerda cómo, tras una pelea de madrugada ocurrida en la citada zona de ocio nocturno, la víctima, Bruno S. O., huyó hacia un aparcamiento, al que fue seguido por dos agresores, Jonathan P. J. y Francisco G. G., quienes, “bajo una farola iluminada, comenzaron a propinarle puñetazos y patadas”.

“En un momento de la agresión, con ánimo de acabar con su vida, Jonathan cogió una botella de cristal” y golpeó con ella a Bruno para, “acto seguido y con la misma botella, mientras Francisco continuaba agrediéndole”, seccionarle la yugular.

“La situación se transforma desde el momento en que el otro co-acusado se provee de una botella de cristal para continuar con la agresión”, momento en el que Francisco no desistió.

“Lo que es necesario para que se hable de realización conjunta de un hecho y para que el mismo sea atribuido, como a coautores, a quienes intervienen en él, es que todos aporten durante la fase de ejecución un elemento esencial para la realización del propósito común”, dice la sentencia.

Y esto es así, argumenta el Supremo, aunque la acción de alguno de los culpables no sea estrictamente el acto “estrictamente típico”, es decir, en este caso, el corte mortal.

El Supremo confirma en su fallo, conocido hoy, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra la que habían recurrido los condenados, la cual imponía las dos citadas penas por homicidio además de otras por lesiones, todas ellas cometidas en la citada pelea multitudinaria.