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Los guachinches tendrán un mes de gracia para vender su vino

JESSICA MORENO | Santa Cruz de Tenerife

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La mayoría de los guachinches de la Isla se encuentran en la zona Norte. | MOISÉS PÉREZ

Los varios centenares de guachinches que hay en la Isla -cuya cifra exacta se desconoce- estarán regulados por un decreto, previsiblemente, dentro de unos seis meses. Esa es la intención que tiene el Gobierno de Canarias, institución que, a petición de ayuntamientos y colectivos afectados, ha impulsado la elaboración de una normativa oficial. Este documento, que se encuentra en fase de borrador y que aún deberá pasar por exposición pública, alegaciones y aprobación oficial, recoge los derechos y obligaciones que deberán regir esta actividad, con el fin de proteger tanto al cliente como a empresarios y viticultores.

En el borrador, que aún puede ser modificado, se estipula que los guachinches solo pueden abrir al año durante un periodo máximo de tres meses, para vender el vino. Aun así, se prevé otorgar un mes de gracia para aquellos establecimientos que cuenten con excedente. “Sin perjuicio de lo establecido, el periodo de apertura de los establecimientos y ejercicio de la actividad podrá ampliarse un mes más cuando el volumen de producción de vino de cosecha propia justifique dicha ampliación”, recoge el documento.

Además, el borrador del decreto señala que “el periodo de apertura del establecimiento no deberá superar los tres meses al año debiendo, en todo caso, cesar la actividad desde el momento en que se agote el vino de cosecha propia”, lo que a su vez condiciona el periodo de apertura a la cantidad de vino de la cosecha vinculada al establecimiento en cuestión.

Comunicar los meses

La persona que ejerza la actividad deberá comunicar anualmente al ayuntamiento correspondiente la apertura y cierre del establecimiento o local en el que se desarrolle. A tal efecto, presentará declaración responsable ajustada al modelo normalizado aprobado por la corporación municipal, en la que se manifiesten la ejecución de los requisitos y condiciones previstos, la disposición de la documentación y el compromiso de mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que desarrolle la actividad.

El borrador de la norma, además, establece que el ayuntamiento correspondiente ordenará el giro de visita al establecimiento para la comprobación del desempeño de los requisitos y condiciones establecidos.

Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de las citadas obligaciones, se concederá a los titulares de la actividad un plazo de entre diez días y un mes para su subsanación. Transcurrido el plazo y, en su caso, las prórrogas que se autoricen con arreglo a la ley, cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos declarados o establecidos en la normativa, el ayuntamiento iniciará el procedimiento sancionador al amparo de lo previsto en la legislación en materia de actividades clasificadas o, en su caso, remitirá la correspondiente denuncia a la autoridad turística competente.

Además, en el exterior, junto a la entrada principal, será obligatoria una placa-distintivo.

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Condiciones

Finalidad. La actividad principal y originaria de este tipo de establecimiento consiste en la venta de los excedentes de vino de cosecha propia, por lo que es preciso garantizar que el caldo que se ofrece cumple este requisito y que su calidad se encuentra debidamente controlada.

Situación actual. La falta de regulación específica de esta actividad ha hecho proliferar una serie de establecimientos que no reúnen los requisitos propios, definitorios y originales de las bodegas y bodegones familares, las ventas de vino, y pugnan en el mercado, de forma desleal, con la actividad propia de los restaurantes y bares-cafeterías y que en modo alguno van a resultar amparados por el citado decreto.

Comida y bebida. Solo se podrá ofrecer y servir hasta un máximo de tres platos diferentes de elaboración culinaria excluyendo los frutos secos y postres. Estos últimos solo podrán consistir en fruta. La oferta de bebidas se limitará a vino de cosecha propia y agua. Deberá exponerse al público la lista de precios y platos del día.

Adaptación. Aquellos establecimientos que se integren en el ámbito de aplicación y estén funcionando en el momento de la entrada en vigor del decreto, contarán con un plazo de tres meses para su adaptación.

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