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Ordenado el ingreso en prisión en 45 días de cuatro mossos por torturas

EFE | Barcelona

La Audiencia de Barcelona ha ordenado el ingreso en prisión en un máximo de 45 días de los cuatro mossos condenados por torturas a un detenido, tras desestimar el tercer recurso presentado por sus defensas para que se les suspenda la condena hasta que se resuelva su nueva petición de indulto.

En un auto, la sección novena de la Audiencia ha resuelto que los mossos deben cumplir de forma inmediata los dos años de cárcel a que quedó reducida su pena después de que el Gobierno les concediera un indulto parcial sobre la condena del Tribunal Supremo, de cuatro años y nueve meses.

El tribunal ha desestimado por última vez la solicitud de suspensión de la condena de prisión planteada por las defensas de los mossos, pese al recurso de amparo que los procesados han presentado de forma paralela ante el Tribunal Constitucional (TC) mientras se resuelve su segunda petición de indulto.

En opinión de la sala, sólo corresponde al TC acordar, en su caso, “la suspensión de los acuerdos judiciales contra los que se solicita el amparo o la adopción de medidas cautelares y provisionales que considere adecuadas” para evitar que el recurso de amparo pierda su finalidad, sin que ello afecte a la ejecución de la sentencia.

En una resolución que es firme, la sala se remite a los argumentos que ya expuso en el auto en el que ordenó por primera vez el ingreso en prisión de los agentes para “justificar el rechazo al efecto suspensivo que con la nueva petición de indulto se ha pretendido conseguir (…)”.

Los cuatro agentes fueron condenados en 2008 por esa misma sección de la Audiencia de Barcelona por torturar y amenazar a un ciudadano rumano al que detuvieron por error confundiéndolo con un peligroso atracador, llegando a introducirle un revólver en la boca para hacerle confesar.

En el año 2009, el Tribunal Supremo rebajó en un año y diez meses la pena a los cuatro agentes y posteriormente el Gobierno les concedió un indulto parcial que redujo su condena a dos años de cárcel, lo que abría la puerta a que pudieran librarse de entrar en prisión.

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona rechazó el pasado mes de mayo la suspensión de la pena de prisión solicitada por las defensas de los mossos, una medida de la que, de acuerdo con la ley, pueden beneficiarse las personas condenadas a hasta dos años de cárcel que carezcan de antecedentes.

Los agentes impugnaron de nuevo esa resolución, recurso que les fue denegado, y el pasado 5 de julio presentaron otra solicitud de suspensión provisional de la condena de prisión que ahora el tribunal ha vuelto a rechazar.