Recientemente, se ha conocido una Sentencia del Tribunal Supremo donde se da validez a la retractación de un trabajador de su decisión de dimitir. Un trabajador que estaba próximo a la jubilación, manifiesta su intención a la empresa de jubilarse a los 65 años y, posteriormente, cuando se percata de que puede seguir trabajando hasta los 70 años, se retracta de su decisión.
En este caso, el Alto Tribunal ha aplicado la misma doctrina que desde el año 2009 viene aplicando a la retractación del despido. Desde 2009 cambió el criterio jurisprudencial y se entiende que cabe retractarse la empresa del despido, si en el momento de la retractación el trabajador sigue prestando sus servicios.
Hasta ese momento, el Tribunal Supremo no consideraba válida la retractación.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, argumenta que el preaviso es una simple advertencia que se hace por exigencias de la Ley, y que el despido no se hace efectivo hasta el día del cese del trabajo conforme a la comunicación recibida. La reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima que el trabajador puede retractarse del preaviso de su dimisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su efecto extintivo normal; esto es, mientras continúe existiendo la relación jurídica. No aceptarlo, como fue el caso, equivale a un despido improcedente.
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