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Ryanair deberá indemnizar con 1.469 euros a una familia por denegar el embarque a un menor sin DNI

EUROPA PRESS | Barcelona

Ryanair tendrá que indemnizar con 1.469 euros a una familia de tres miembros por denegar “indebidamente” su embarque en un vuelo Barcelona-Fuerteventura al no admitir el libro de familia como documento de identificación del menor, que no portaba DNI, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

El tribunal desestima así las alegaciones de Ryanair y le condena a devolver a la familia demandante un total de 1.469 euros, a razón de 269 euros en concepto de devolución del precio de los tres billetes contratados y 400 euros por pasajero en concepto de compensación económica, además de condenarle al pago de las costas. La aerolínea irlandesa es la única en España que impone esta obligación a los menores.

Según el fallo, dictado el pasado 5 de octubre, y al que tuvo acceso Europa Press, “sea cual sea el contenido del programa de seguridad de la aerolínea Ryanair, el mismo no puede modificar el Plan Nacional de Seguridad Aérea (PNS) vigente en España”, que permite a los menores viajar con el libro de familia en los vuelos nacionales cuando van acompañados por sus padres. Contra esta sentencia “no cabe recurso extraordinario alguno”.

Ryanair ya fue condenada en una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona a indemnizar a esta familia, pero la compañía irlandesa recurrió. En su sentencia del 17 de marzo, el Juzgado declaró “nula por abusiva” esta obligación que impone Ryanair a los menores de 14 años de portar el DNI y el pasaporte para poder viajar entre aeropuertos españoles porque “vulnera lo dispuesto” en la norma española.

La aerolínea denegó “indebidamente” el embarque a una familia de cuatro miembros que iba a volar de Barcelona a Fuerteventura “al no haber admitido como válido, en un vuelo nacional y como documento para identificar a su hijo menor de 3 años, el libro de familia”, confirma la Audiencia Provincial de Barcelona.

La nueva sentencia considera que las compañías aéreas “no pueden exigir” documentos adicionales a los establecidos en el PNS “a través de su normativa interna propia”, ya que este reglamento no es una norma “de mínimos”, sino “de obligado cumplimiento” para todas las operadoras de vuelos.

Esta anulación se suma también a la dictada el pasado mes de diciembre por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona contra la cláusula de Ryanair por la que cobra 40 euros a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto. Ambas demandas estuvieron representadas por el abogado Dan Miró, responsable de la web retrasos.net.

En declaraciones a Europa Press Televisión, Miró ha subrayado que la sentencia avala a “todas las familias a las que se ha denegado el embarque de uno de sus miembros menor de edad por no llevar el DNI” y ha recordado que está práctica es “ilegal”.

Miró explicó que las familias que en los últimos dos años se han visto afectadas por esta situación “tienen derecho a que se les abone el importe de los billetes y los daños materiales y morales que crean oportunos y sean justificables”.

Nula de pleno derecho

El juzgado considera que la cláusula de Ryanair es “nula de pleno derecho”, tal y como establece el artículo 6.3 del Código Civil, que impide imponer una obligación contraria a una ley ya establecida. El reglamento europeo 300/2008 estableció unas normas comunes obligatorias para todo el espacio aéreo europeo, pero dejó a los Estados miembros la libertad de regular cómo se iba a aplicar dentro de su territorio.

De esta forma, la Dirección General de Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Fomento, introdujo el artículo 4.1.2. del PNS que permite a los menores de 14 años y bebés embarcar con el certificado del Registro Civil, el libro de familia o la inscripción en el pasaporte de uno de los progenitores.

Ryanair alegó que al tener su domicilio social en Irlanda se rige por la normativa de seguridad de dicho país y que el reglamento europeo no prohíbe a las aerolíneas establecer requisitos de identificación de pasajeros.

Además, el juzgado deniega la argumentación de que el pasajero fue debidamente informado en las condiciones generales de la contratación de los vuelos y la justificación de que la exigencia se impone por motivos de seguridad frente a la sustracción de menores, ya que el libro de familia no es suficiente porque no incluye la fotografía del niño.