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El Tribunal Supremo confirma la condena de 22 años de cárcel a abogada mandó matar a exmarido

EFE | Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 22 años de cárcel impuesta a la abogada Dolores Martín Pozo por mandar matar a su exmarido, ante el temor de perder la custodia de la hija de ambos, y que fue asesinado a tiros por un sicario a la puerta de su casa en Ciempozuelos (Madrid) en 2007.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS al desestimar el recurso de la abogada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por un delito de inducción al asesinato con el agravante de parentesco, por otro de homicidio en grado de tentativa (ya que hubo un anterior intento frustrado de matar al marido) y otro de amenazas.

Por estos mismos hechos, la Audiencia de Madrid condenó a 12 años y medio de cárcel a Eloy Sánchez Barba, el dueño de una empresa de seguridad al que la acusada encargó el crimen, mientras que absolvió a Charles Michael Guarín Cercos, juzgado como presunto autor material de los disparos que acabaron con la vida de Miguel Ángel Salgado Pimentel.

En el recurso de casación, la abogada solicitaba un nuevo juicio con un jurado popular, a lo que el Supremo se opone porque los delitos por los que se la juzgó “se encuentran relacionados entre sí, de forma que, en un análisis racional de la cuestión, no resulta aconsejable el enjuiciamiento separado de los mismos”.

Añade además que ni “las amenazas no condicionales ni el homicidio intentado se encuentran comprendidos” en la relación de delitos competencia del tribunal de jurado, solo el asesinato.

En su sentencia, de la que ha sido ponente Miguel Colmenero, el Supremo cree suficiente como prueba de cargo contra la abogada la declaración de Sánchez Barba y como elementos externos de corroboración destaca que ella contaba con datos para intuir que la custodia de la hija pasaría al padre, a pesar de que aún no había una resolución judicial al respecto.

También ha valorado “las previas amenazas de muerte proferidas por la recurrente contra su exmarido, en el marco de una relación en la que demostró un fuerte sentimiento de odio”, a lo que añade la inexistencia de un nexo de unión de Sánchez Barba con la víctima, ya que solo conocía a la abogada.

En cuanto al tercer acusado que resultó absuelto, el TS observa que la Audiencia no consideró “exactamente” que Sánchez Barba mintiera al identificarle como el autor material del asesinato, “sino que acuerda su absolución al no encontrar elementos de corroboración”.

La sentencia que ahora ratifica el Supremo declaró probado que la abogada, ante “el temor de perder la custodia” de su hija, concibió “la idea de terminar con la vida del padre”, al que llegó a amenazar diciéndole: “Te tengo que matar, te tengo que ver muerto”.

Con el objetivo de acabar con su vida pidió a Sánchez Barba que contratara a un sicario.

Así, el 31 enero 2007 Sánchez Barba se apostó frente al trabajo de Miguel Ángel en Rivas Vaciamadrid y avisó de su salida a una persona que conducía un coche y que intentó sacar de la vía a la víctima.

Tras este fracaso, el 14 marzo de 2007, Sánchez Barba, en compañía del ejecutor material de los disparos que acabaron con la vida del exmarido, acudieron al domicilio de éste en Ciempozuelos y finalmente fue asesinado.

Los magistrados también condenaron a María Dolores y a Eloy a indemnizar con 300.000 euros a la hija que la víctima tuvo con la condenada; con 100.000 euros a la pareja sentimental del fallecido en el momento de los hechos -María José S.M.-, y con 150.000 euros a los padres del fallecido.