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Vestido y sin novia> Por Mario Santana*

Y con las tarjetas en la imprenta, pagada la comida, y los tíos de Salamanca con los vuelos comprados, que sacados con tiempo son más baratos. Y con el papelón de explicarlo, que es lo peor. O puede que lo peor sea lo de “mejor ahora que después”, “a mi nunca me gustó”, incluso el cruel “ya te lo advertí”. Si en su familia cercana se dio el caso, sabe que no es cosa de risas. Es un drama. Como toda desgracia, los primeros días está uno como ausente. Luego viene el cóctel de rabia, desesperación y depre. Finalmente el abatimiento, aceptación y tal vez superación. Pero, entre tanto, las facturas ya pagadas con ocasión del evento claman venganza. Por lo menos la necesidad de lavar el honor. Y el derecho tiene vocación de lavadora, aunque, como toda máquina vieja, en ocasiones mancha más que lava. Dice el artículo 43 del Código Civil (CC) que “el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.” Es decir, que puede el despechado reclamar a quien le dio plantón el importe de las facturas de la imprenta y del restaurante. Pero no siempre, sino cuando el plantón carezca de causa. Los tribunales han venido a aclarar que no se admite como causa los móviles subjetivos del tipo ya no lo quiero o tiene halitosis. Si ya le olía cuando lo conociste. Solo valen como causas exonerantes de la obligación de pagar las facturas la concurrencia de circunstancias objetivas. Es decir, cuando la ruptura sea motivada por situaciones sobrevenidas tales como pérdida del trabajo, caer en grave enfermedad o descubrir la vena violenta de la pareja. El otro requisito que posibilita la reclamación de las facturas es que haya existido una promesa de matrimonio cierta, no bastando un mero noviazgo o incluso el proyecto de matrimonio. Debe existir auténtica promesa de matrimonio, y que los gastos se han realizado precisamente con base en esa promesa. Por último, sólo son reclamables los gastos directamente ocasionados por el matrimonio prometido. Quedan fuera por tanto los perjuicios morales. Y eso si, dese prisa porque solo dispone de un año para lavar su honor. Así que ya sabe: si no lo tiene claro del todo, calladito está más mono. Que con esas cosas no se juega.

*LETRADO
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