JUSTICIA > NUEVAS TASAS JUDICIALES

La Abogacía se rebela por las tasas

Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. / EFE

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Colegios de Abogados de España, se ha soltado el pelo y ha declarado su más frontal rechazo a la subida de tasas judiciales que se tramita ahora en las Cortes Generales.

En un tono inhabitual para este respetable organismo pero coincidente con lo expresado por los distintos colegios de abogados repartidos por todo el país, el motivo de tal rechazo es que, a su juicio, la propuesta del Ministerio que lidera Alberto Ruiz-Gallardón “consagra una justicia para ricos y otra para pobres, impidiendo el acceso a la justicia a un gran número de ciudadanos”, tal y como se recoge en el acuerdo adoptado por el plenario, reunido el pasado jueves.

Pero en esta ocasión los abogados están dispuestos a hacerse oír aunque sea en la calle, y en una medida bastante inusual están convocados para las doce de la mañana de este lunes a manifestarse frente a las sedes judiciales de todo el país, incluidas las de esta provincia.

De poco le ha servido para aplicar los ánimos al ministro anunciar, cuando se produjo el primer debate en el Congreso, una modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que permitirá que pasen a ser titulares de este derecho los que cobren menos de 15.975 euros cuando hasta ahora sólo lo eran los que percibían hasta 14.910.

Y es que las nuevas tasas servirán, según el Ministerio, “además de para garantizar el sostenimiento del sistema de Justicia gratuita, para racionalizar el uso del servicio público de la Administración de Justicia evitando el abuso del recurso a los tribunales”. El sistema prevé la recuperación de lo pagado con las tasas si los tribunales acaban dando la razón a quien inició el procedimiento, porque estarán incluidas en las costas del proceso. Sea como fuere, los abogados entienden que las tasas abonan los servicios prestados, no otros.

Cabe recordar que quedarán exentos del pago de tasas los procesos penales (que representan el 72,4% de los asuntos que entraron en los juzgados en 2011) y la primera instancia en el orden social, así como los procesos de capacidad, filiación y menores, y los de protección de los derechos fundamentales, así como los beneficiarios de la justicia gratuita.

Pero tales razones no terminan de convencer a los abogados, quienes en su acuerdo del pasado jueves abogaron por “actualizar la regulación contenida en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, adecuándola a la situación actual manteniendo el modelo y atendiendo puntualmente y en todo caso los pagos de las prestaciones realizadas, objeto de constantes reducciones porcentuales injustas e indignas”.

En su particular lucha, los abogados cuentan con el precedente de los jueces, que ya han logrado que el Ministerio retire propuestas que afectaban de plano a su desempeño.

Lo peor es que, tal y como recuerda el Consejo, “la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta medida legislativa se verá en el futuro, con grandes riesgos debido a la exagerada cuantía del tributo”.

No en balde -y así lo recogen los abogados- la misma sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional cuestiona la legalidad de este tributo “si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables”.

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¿Tetrapléjico quiere indemnización? 19.550 €

Las nuevas tasas judiciales tienen trampa encerrada, y se llama variable, que ejemplifica con acierto la sección de Justicia de Comisiones Obreras.

El artículo 7 del actual proyecto de Ley determina que la tasa se calcula conforme a la suma del fijo y el variable.

Los fijos son harto conocidos. En civil: verbal 150 euros, ordinario 300, monitorios 100, ejecuciones y concursos 200, apelación 800, casación 1.200; en contencioso-administrativo, abreviado 200, ordinario 350; en laboral, suplicación laboral 500 y casación laboral 750.

Pero a ello hay que sumarle la variable, tanto en cada instancia como en cada actuación. Se calcula en un 0,5% de la cuantía procesal hasta un millón y a partir de un millón de cuantía procesal el 0,25% de la misma (con el límite de 10.000 euros por instancia). Esa cuantía procesal equivale al interés económico del pleito, así que si se discute sobre un inmueble, será el valor de ese inmueble a precio de mercado, cuando se reclama una indemnización es la cantidad solicitada cuando se pide la división de un patrimonio o una herencia, lo que vale ese patrimonio o esa herencia.

Y ahora veamos el ejemplo ofrecido por CC.OO.: ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y multiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, importe de la reclamación a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado: 1.300.000 euros.

Tasa judicial que correspondería por interponer demanda en primera instancia: (300+ 0,5% del millón+0.25% de las 300.000 que pasan del millón) 6.050 euros. Si hubiese que recurrir en apelación (800+ 0,5% del millón+0,25% de los 300.000) 6.550 euros. Si hubiese que llegar al Supremo en casación (1.200+0,5% del millón+0,25% de los 300.000): 6.950 euros.

Total: el tetrapléjico tendría que abonar 19.550 euros para conseguir ser indemnizado… abogado y procurador aparte.

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