candelaria >

El abogado de Cho Vito aún ve posible anular el deslinde en los tribunales

Vecinos Cho Vito y abogado Eduardo Silgo
El abogado, Eduardo Silgo, junto a vecinos de Cho Vito, en Bruselas. / DA

VICENTE PÉREZ | Candelaria

El caso de Cho Vito no está cerrado. El abogado de estos vecinos, Eduardo Silgo, al margen de felicitarse por el acuerdo logrado para dar un hogar provisional a las familias desalojadas, sostiene que los afectados por los derribos aún pueden defenderse tanto en vía contencioso-administrativa, para anular el deslinde del dominio público por “errores” en planos y fichas, como en vía penal, por la entrada en casas sin autorización judicial.

Silgo recurrirá el deslinde por ser un acto “nulo” cuando venza el plazo para que la Dirección General de Costas resuelva el recurso de alzada, presentado el 5 de noviembre, contra el acuerdo de entrada en las viviendas y la revisión del deslinde, reclamación que no fue atendida antes de demolerse las últimas nueve casas de Cho Vito.

“Hay un manifiesto error en el soporte gráfico del deslinde, pues no coincide el de 1966 con el de 2001, pese a que Costas hizo un certificado de coincidencia de ambos, y en los planos hay arbitrariedad en las líneas, hasta el punto de que había viviendas claramente fuera y luego quedaron dentro”, añade el abogado. En todo caso, señala que, aunque la sentencia del deslinde es firme, “siempre se puede pedir la nulidad si existen pruebas de que algo es nulo”.

A partir de ahí, añade el letrado, en caso de que Costas admita errores o se ratifique, dictará un nuevo acto administrativo que abriría la vía a nuevos recursos. Si el “error” implica que se tiraron casas fuera de dominio público, como indican los planos que poseen los vecinos, estos deberían ser indemnizados, y, si estaban en zona pública con el nuevo deslinde pero no con el anterior, también deberían percibir una indemnización porque tenían derecho a una concesión administrativa (30 años prorrogables por otros tantos) para conservar sus casas, al ser anteriores a la Ley de 1988.

Silgo enfatiza que era necesaria una autorización judicial para entrar en las viviendas, según el artículo 91.2 de la Ley del Poder Judicial y el 8.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De ahí que, en los Juzgados de Güímar, los vecinos presentaron cuatro denuncias “por prevaricación y allanamiento de morada”: una, porque la afectada no recibió notificación; dos por autorización judicial caducada, y otra por carecer de ella. El abogado anuncia que llegará al Tribunal Constitucional y al de Estrasburgo, si es preciso.

Por otra parte, el Ayuntamiento aclaró ayer que el coste del alquiler a cuatro familias corre a cargo tanto del Consistorio como de los gobiernos canario y central y del Cabildo.