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Citaciones policiales/judiciales – Por Sergio García Cruz

En ciertos conflictos es habitual que ambas partes acudan a una comisaría de policía para denunciarse mutuamente. Son casos en los que es muy difícil dilucidar quién es el autor y quién la víctima, siendo ambos autores y víctimas, por lo que se produce lo que se denomina denuncias cruzadas. Entonces, ambas partes intervienen en su condición de denunciantes-denunciados, por lo que en ambos casos se harán las respectivas actas de información de la denuncia y de los derechos al denunciado y de instrucción de derechos al perjudicado y ofendido.

Ahora bien, ¿de qué manera se deben realizar las citaciones posteriores de estas personas para que se personen ante el juzgado, sin quebrantar el derecho a la tutela judicial, reconocido en el artículo 24.1 de nuestra Constitución, y sin colocar a los interesados en un situación de indefensión? Pues bien, para comenzar dando una respuesta a ello, nos tenemos que ir al artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que nos dice que las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica, y esto último se consigue cuando se hace por escrito y queda constancia suficiente de que ha sido recibido por el destinatario o por algún miembro del hogar en el que reside. Cuando se haga a través de una carta, telegrama o cualquier otro medio técnico, este tiene que permitir dejar constancia fehaciente de la fecha de recepción y del contenido de lo comunicado.

Por lo que, si bien y para casos de urgencia se permite la forma verbal, dejando posterior constancia de su contenido en el acta correspondiente, la citación telefónica no esta prevista como medio de comunicación procesal porque no permite dejar constancia o acreditación de que se ha avisado al acusado lo que ha procedido o va a proceder para que adopte las medidas más convenientes en la defensa de sus intereses.

Es más, en el caso mencionado al principio, en el que nos podemos encontrar con un denunciante, ofendido o perjudicado que tienen un régimen especial de derechos, o las personas denunciadas que también disponen de otros distintos, es obligatorio cumplimentar de manera adecuada la citación en su posición procesal correcta.

Todo esto nos lleva a la conclusión de que la citación está lejos de ser un acto carente de importancia, por lo que esta debe realizarse correctamente, tanto en cuanto a su forma como a su fondo material, que debe ser adecuado a la realidad procesal para proporcionar al acusado un conocimiento correcto y pleno de su verdadera situación y de los derechos que le asisten. De lo contrario, generaríamos una clara situación de indefensión al no informar correctamente del procedimiento judicial, privando del conocimiento real de la situación a la persona y, por ende, lesionando su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art 24.1 CE).

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