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Desahucios> Por Mario Santana*

Expresión actualmente maldita y comúnmente asociada a la pérdida de la posesión de la vivienda por impago de la hipoteca. Se trata en muchos casos de situaciones dramáticas en su perfil más virulento. Se pierde el trabajo e incluso la prestación por desempleo. Es evidente que la cuota hipotecaria no se puede pagar. Primero hay que comer. Luego vienen las cartas, las llamadas telefónicas y la insensibilidad del sistema. El drama individual no es menos drama que el colectivo. Al contrario. Algunos han sentido la necesidad de hacer algo, y han surgido colectivos, llamémosles respetuosamente activistas, cuyo objetivo es evitar que estas personas se vean sin techo. Y están teniendo resultado. No el perseguido, ya que en el mejor de los casos pueden retrasar unos días el desenlace. Pero sí se está abriendo un surco en la conciencia social. Incluso colectivos de la judicatura emiten públicamente su opinión. Hay que hacer algo, cambiar las cosas, corregir el sistema.

El Gobierno ha elaborado un texto de “buenas prácticas bancarias” que mitiga en gran medida la cruel situación: posibilidad de permanecer en la vivienda pagando un alquiler, etc. Bien es cierto que a estas buenas prácticas se adhieren los bancos que quieren, pero hay que decir que así lo han hecho algunos. Sin embargo, se ha hecho un tótum revolútum con la expresión, llamándose desahucio a lo que en realidad no lo es, en tanto que se trata de un lanzamiento no precedido de un juicio de desahucio. Se brinda incluso solidaridad y apoyo a situaciones muy alejadas de las antes descritas, como puede ser el caso de dos particulares que litigan por la propiedad de una vivienda y el que pierde el juicio debe desalojarla. Como todo acaba en la pérdida de la posesión de la vivienda, la tendencia actual es solidarizarse con el desahuciado.

Hablando del impago de alquileres de viviendas, en los que sí cabe hablar con propiedad de juicio de desahucio, se ha modificado el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, instaurándose lo que se llama desahucio exprés. Consiste en que el dueño presenta la demanda por falta de pago y el secretario judicial en primer lugar señala una fecha para que tenga lugar el lanzamiento del inquilino y otra posterior para la celebración de juicio. Luego requiere al inquilino para que en los diez días siguientes entregue las llaves, abone la deuda o se oponga al desahucio por negar la deuda. Si en diez días no hace nada, o hace cosa distinta, se procederá al lanzamiento en la fecha señalada. En este juicio solo cabe discutir si ha pagado o no.

*LETRADO / abogado@mariosantana.es