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Formación profesional dual – Por Marta Gómez Toledo

Recientemente ha entrado en vigor la nueva normativa que regula la puesta en marcha la formación profesional dual.

Con este contrato se trata de fomentar la reinserción laboral y de lograr que los jóvenes puedan acceder a un puesto de trabajo, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa y actividad formativa. Se trata de esta manera de establecer las bases para una formación profesional dual.

Así, se regula el contrato para la formación y el aprendizaje, el cual se podrá celebrar con trabajadores, mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida para un contrato en prácticas.

Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima. Tampoco podrán hacerse horas extras. El salario nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Podrá pactarse un período de prueba. La duración del contrato será un mínimo de un año y un máximo de tres y pueden ser prorrogados como contratos ordinarios por tiempo indefinido.

*GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS | Área de Derecho laboral | www.gomeztoledoabogados.com