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Herencias europeas – Por Marta Gómez Toledo

El nuevo reglamento europeo en materia sucesoria es de gran importancia para nuestro país, pues viene a derogar el artículo 9 de nuestro Código Civil que recoge el principio de la nacionalidad respecto a ley aplicable a la herencia de un extranjero que fallece en España.

La nueva normativa europea, que entrará en vigor en 2015 y será de aplicación a todos los países europeos excepto Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda, contempla como ley aplicable a la herencia, la del país de la residencia habitual. No el de la nacionalidad.

De este modo se eliminan los conflictos jurídicos y quebraderos de cabeza para los herederos de personas con bienes en distintos países que fallecían en un país extranjero.

Con la nueva normativa, como norma general, para los europeos que fallecieran en España y tuvieran aquí su residencia habitual, le será de aplicación la ley española y de su herencia conocerán los notarios o en su caso, los tribunales españoles de su lugar de residencia habitual.

Cabe la posibilidad que la persona opte ante notario por aplicar la ley de su nacionalidad a la herencia, y en tal caso se respetará su voluntad. Pero ésta es la excepción a la regla general, que es aplicar la ley del lugar de residencia habitual.

Pueden surgir conflictos sobre qué se entiende por residencia habitual, pues este concepto jurídico indeterminado puede dar lugar a varias interpretaciones, dado que la nueva normativa europea que comentamos no define legalmente este concepto..

GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS – ÁREA DE DERECHO CIVIL
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