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Información y delito – Por Juan Hernández Bravo de Laguna

¿Qué pasa por la cabeza de un integrante de los mal llamados “piquetes informativos” durante una huelga, general o no? ¿Qué piensa mientras ejerce las coacciones, agresiones y sabotajes que son la razón de ser de estos piquetes delictivos? ¿Qué le impulsa a violar el derecho a trabajar de unos ciudadanos, un derecho que es tan constitucional como el derecho de huelga? Porque los sindicatos, los huelguistas y los medios insisten mucho en calificar este último derecho de “constitucional”, como si todos los derechos no fuesen constitucionales. Y en España hemos llegado a un punto en que el éxito -antidemocrático y triste- de una huelga depende de la capacidad intimidatoria, y de la cantidad y calidad de la violencia que emplean los piquetes para ilustrar sus amenazas, coacciones y variados actos de vandalismo.

La propia denominación de estos piquetes constituye un sarcasmo y un burdo eufemismo que enmascara su verdadera naturaleza. En la actual sociedad de la información todo el mundo está al tanto de la convocatoria de cualquier huelga y no necesita información alguna. Las personas que trabajan durante una huelga no lo hacen por falta de información. Simplemente han decidido no secundar la huelga y ejercer su derecho al trabajo por variados motivos, todos ellos muy respetables. Las supuestas presiones empresariales a sus trabajadores pertenecen a la imaginería de siglos y regímenes pasados. Y la actuación de los piquetes no pasa de ser el reconocimiento de su fracaso, de la necesidad de obligar violentamente a no trabajar a unas personas que sin ellos estarían trabajando con total normalidad. Lo cual, por otra parte, priva de la menor verosimilitud a las -falsas- cifras de seguimiento de la huelga que con tanta frivolidad esgrimen las centrales sindicales. Los piquetes delictivos, que actúan especialmente en el ámbito de los servicios públicos y de los negocios privados abiertos al público, al igual que el incumplimiento sistemático de los servicios mínimos, constituyen una de las importantes asignaturas pendientes de nuestra democracia. Y se encuentran en el origen de la comisión de lo que antes eran faltas e, incluso, de graves delitos, que nada tienen que ver con los derechos de los trabajadores -que somos todos- ni con el ejercicio del derecho de huelga, que rara vez se denuncian y que nunca se persiguen ni sancionan.

Los sindicatos hegemónicos, corporativos y subvencionados que sufrimos los españoles aspiran a imponernos la lógica de las pancartas y de los piquetes delictivos a la lógica de los debates parlamentarios. Mala salud democrática arrastra una sociedad en la que tales comportamientos proliferan, poseen capacidad social de chantaje y de intimidación, y, por si fuera poco, pretenden ser legítimos. Cuando durante una huelga los huelguistas no respetan la ley; un establecimiento privado se ve compelido a cerrar o un servicio público a no funcionar por temor a los piquetes; no se cumplen los servicios mínimos, que constituyen una estricta obligación; y se producen coacciones, agresiones y sabotajes, estamos ante un grave déficit democrático. El expreso mandato constitucional concerniente a una ley de regulación del derecho de huelga ha sido transgredido durante estos años de democracia por los Gobiernos socialistas y populares, rehenes de los sindicatos, con los que no se han atrevido a enfrentarse. Sin distinción de partido, todos nuestros Gobiernos han sido cómplices de las centrales sindicales, que han apostado por la permisibilidad y la indeterminación que supone la ausencia de una Ley de Huelga, y para las que ha resultado muy cómodo el viejo Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, norma preconstitucional enmendada y derogada a golpe de sentencias del Tribunal Constitucional y por el Estatuto de los Trabajadores. Los sindicatos afirman sin rubor que no es necesaria una Ley de Huelga y que es mejor la autorregulación, lo que equivale a negar la necesidad de toda Ley y todo Derecho. En lo que atañe a los tan traídos y llevados servicios mínimos, la Constitución española, en su artículo 28.2, los prevé con contundencia, cuando dispone que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses” y agrega inmediatamente: “La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Lo que no pudo prever la Constitución es que treinta y tantos años después “la ley que regule el ejercicio de este derecho” estuviese todavía pendiente de elaborar. Volviendo al principio, ¿son conscientes los integrantes de los piquetes de que su antidemocrático y anticonstitucional comportamiento viola gravemente los derechos fundamentales y las libertades públicas propias de un Estado de Derecho? ¿Son conscientes de que su comportamiento no se diferencia en nada del comportamiento de las bandas de matones que han sustentado siempre a todas las dictaduras que en el mundo han sido? ¿Son conscientes de que las huelgas generales son huelgas políticas dirigidas en contra del Parlamento, que representa al pueblo español, y del Gobierno legítimo que de él depende? ¿Son conscientes de que su pretendida información no es información sino delito?