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Internamiento urgente de enajenado mental – Por Sergio García de la Cruz

Algunas veces el policía en su quehacer diario se encuentra con intervenciones en las que es necesario el internamiento involuntario por razones de urgencia. Dicha situación comporta para el afectado una privación de su libertad y han de respetarse las garantías que la Constitución y las leyes le ofrecen. Esta privación de libertad, que afecta a un derecho fundamental, no está regulada mediante ley orgánica y, aunque el Tribunal Constitucional ha instado al legislador a que “a la mayor brevedad posible, proceda a regular la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico mediante ley orgánica” (STC 132/2010), a día de hoy no se ha hecho.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 5. 1. e), engloba dentro de los casos permitidos de privación de libertad conforme a derecho los: “de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo”.

En España el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la medida cautelar civil de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. Según ese artículo, cuando se trata de un enajenado debe haberse demostrado ante la autoridad competente, por medio de un dictamen pericial médico objetivo, la existencia de una perturbación mental real. Además, ésta debe revestir un carácter o amplitud que legitime el internamiento. La decisión del internamiento, que solo puede ser acordada judicialmente, no podrá prolongarse más allá de lo necesario.

El legislador permite excepcionalmente, y por razones de urgencia, la inmediata adopción de la medida de internamiento. En estos casos, será el responsable de un centro médico quien pueda ordenar tal medida por razón de trastorno psíquico, con la obligación de comunicarlo al órgano judicial en el plazo de 24 horas y explicando siempre los motivos que justificaron tal medida.

Se debe dar amplia información de todo, hasta dónde le sea comprensible, al perjudicado. El juicio médico debe quedar plasmado por escrito, con una concreta argumentación acerca de la necesidad y proporcionalidad de la medida. También debe explicar por qué no hubiera bastado con un tratamiento ambulatorio. Todo esto tendrá un posterior control por parte de la autoridad judicial, quien tendrá un plazo de 72 horas desde que se produce la comunicación para practicar las pruebas y ratificar el internamiento o, en caso contrario, ordenar su cesación. Si el médico responsable excediera el plazo legal de las 24 horas, la tutela judicial podrá ser recabada por el afectado, sus representantes o familiares a través del procedimiento de Habeas Corpus.

No debemos olvidar la obligación de informar al afectado sobre sus derechos dentro del procedimiento, ni la de designar abogado y procurador para su defensa, ni la de practicar las posibles pruebas pertinentes. .

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