el dardo > Leopoldo Fernández

Matrimonio – Leopoldo Fernández

Vaya por delante mi solidaridad con gais y lesbianas por su lucha a favor de la no discriminación y la plena legalidad de las uniones de dos personas del mismo sexo, con el reconocimiento expreso de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sea cual fuere su orientación sexual. Tras casi ocho años de espera, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado en 2005 por el Partido Popular que se oponía a que la unión de dos personas del mismo sexo pudiera recibir -en la Ley 13/2005 que modificaba el Código Civil al respecto- la denominación de matrimonio, por no ser a su juicio acorde con la Constitución del 78.

A la espera de las explicaciones de la sentencia, la realidad es que la Carta Magna establece en su artículo 32 que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, lo que el PP interpretaba literalmente, excluyendo así del matrimonio a personas del mismo sexo. Desde el momento en que la Real Academia Española acudió a la semántica y extendió el significado de esa palabra a “en determinadas legislaciones, la unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”, estaba cantado que el término matrimonio se ampliaría también a las parejas homosexuales. La práctica social se elevaba a pauta para que, como decía Adolfo Suárez cuando trataba de justificar la legalización del PCE, sea normal en la ley lo que es normal en la calle. Avatares, homofobias y consideraciones religiosas al margen, me alegro de que el Gobierno avale la reforma que ahora convalida el Constitucional.

Mantengo, no obstante, mis reservas sobre la convalidación de la palabra matrimonio aunque no, insisto, sobre sus efectos jurídicos. Solo diez países mantienen la legalidad del matrimonio homosexual; la mayoría de los de nuestro entorno -y no por ello dejan de ser democráticos- apuestan por las uniones conyugales, uniones civiles, parejas de hecho, etc., con iguales o muy similares derechos y obligaciones entre las parejas homosexuales y heterosexuales.

En esta tesitura, algo habrá que hacer para que el Convenio sobre Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el Consejo de Estado español y hasta el propio Tribunal Constitucional modifiquen sus doctrinas y dejen de hablar en sus textos y resoluciones de que el derecho a contraer matrimonio se refiere únicamente a la pareja heterosexual, en lo cual, además, no existe -afirman- ninguna discriminación. Aunque no lo parezca, estamos ante un problema jurídico y ético de primera magnitud.