OPINIÓN>

El preconcurso> Por Marta Gómez Toledo

La actual situación económica ha obligado a multitud de empresas a acudir al concurso de acreedores, cuando su situación económica es completamente inviable.

Sin embargo, uno de los mecanismos que les permite la Ley Concursal para alcanzar un acuerdo de refinanciación y superar su situación de insolvencia es el preconcurso.

Se trata de un instrumento que faculta al deudor para poner en conocimiento del Juzgado que se encuentra en situación de insolvencia y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, a fin de evitar el concurso, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, con el objetivo de agilizar la tramitación y garantizar el buen fin de un procedimiento concursal.

Esta comunicación se debe realizar dentro de los dos meses siguientes en que el deudor conozca su situación de insolvencia. Una vez realizada dicha comunicación tendrá un plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo con sus acreedores.

Si no llega a este acuerdo, dispone de un mes para presentar la solicitud de declaración de concurso.

La presentación de preconcurso no supone alteración alguna en la actividad ordinaria del deudor, es decir, se mantienen su plenitud de facultades, se encuentra obligado al cumplimiento de las obligaciones, pero blinda a la empresa de tal manera que impide que en ese plazo sus acreedores puedan pedir el concurso necesario. Por consiguiente, una de las principales ventajas de este mecanismo es que amplía el plazo para que la empresa intente recuperarse y reflotar su situación hasta un total de seis meses. Un período clave para tratar de recuperar la empresa y su patrimonio.

La finalidad de este mecanismo es lograr un acuerdo con los acreedores que permita superar la situación de insolvencia y, por tanto, evitar el procedimiento concursal.

GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS (WEB)
Área de Derecho Mercantil