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Prueba de alcoholemia – Por Sergio García Cruz

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia. Pero ojo, también lo están los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de circulación, y esto va dirigido principalmente a los peatones.

Pero ¿quiénes nos podrán someter a dicha prueba? pues los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. ¿A quiénes o bajo qué circunstancias? Pues, como dijimos anteriormente, a cualquier usuario de la vía o conductor del vehículo implicado directamente en un accidente de circulación; a quienes conduzcan con síntomas evidentes de que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas; a los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones de tráfico, y por último, y más habitual, a los que sean requeridos por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por la autoridad competente, con la correspondiente orden en tal sentido.

Se nos someterá a una prueba, y si ésta arroja datos positivos, a una segunda. Entre ambas debe haber un tiempo mínimo de diez minutos. Si la tasa de alcohol que se encuentre en nuestra sangre se sitúa entre el 0,26 y el 0,60 se nos aplicaría una sanción administrativa (si no existen otras circunstancias penales). Si tenemos 0,61 o más, los hechos automáticamente son constitutivos de delito. Si en una de las dos pruebas saliera una cantidad menor, esa será la que valdrá. Siempre prevalece la cifra menor sobre la mayor.

Y, si nos negamos a la realización de ésta, ¿qué puede ocurrir? Pues que será peor el remedio que la enfermedad, ya que automáticamente se nos imputaría un delito de negativa a someterse a esas pruebas. Por lo tanto, siempre debemos aceptar la realización de la misma, aunque no hayamos bebido, ya que con la negativa incurriremos en una pena mucho más grave que la del delito de conducción bajo la influencia de alcohol, porque, además, si hemos bebido y los síntomas son claros y evidentes (la doctrina constitucional demanda la acreditación suficiente del influjo negativo de la previa ingesta alcohólica) también podríamos ser acusados del delito de conducción bajo influencia de alcohol en concurso real. Esto es, que tratamos de evitar que se nos acuse de un delito y nos vamos con cargos de ese mismo y otro adicional. Ahora bien, a petición nuestra o por orden de la autoridad judicial, se nos podrá realizar una prueba de contraste. Las pruebas de contraste consisten en un análisis de sangre, orina u otros análogos que se realizan como mecanismo de contradicción a los etilómetros oficiales, ya que sus resultados son más fiables que los de éstos. La prueba de contraste es, por tanto, un medio de defensa, pero se da la circunstancia de que esta prueba hay que pagarla previamente.

O sea, que puede ocurrir que a petición nuestra nos trasladen al centro médico más adecuado y una vez allí podamos hacer frente a la cantidad que nos piden. Aquí nos encontramos ante un conflicto, teniendo en cuenta que la administración se encuentra en una posición preeminente, que la prueba del etilómetro es preconstituida, de imposible reproducción y menos fiable que la prueba hematológica, y que para hacer frente a esta tenemos que pagar. ¿No sería, por tanto, un elemento disuasorio que limita el derecho fundamental a la defensa, que nos deja indefensos?

www.sergiogarciacruz.com