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Absuelto de violar a su esposa porque la mujer tardó 22 días en denunciar

EUROPA PRESS | Sevilla

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre para el que la Fiscalía pedía ocho años de prisión por violar a su esposa debido a la “falta de interés” mostrada por ésta en denunciar unos hechos “tan graves”, ya que “no resulta congruente” que, tras los supuestos abusos, se marchara a trabajar y no interpusiera una denuncia ante la Policía o el Juzgado de Guardia hasta 22 días más tarde.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial absuelve a Carlos Fernando C.C., de 32 años de edad, de un delito de abusos sexuales cometido sobre su esposa, con la que convivía en un piso de la capital hispalense junto a la hija de 13 años de ambos y un sobrino de 20 años.

Ambos señalaron que su relación matrimonial estaba “rota” desde septiembre de 2009, “pero por razones económicas seguían viviendo ambos” en el mismo domicilio, donde el 1 de mayo de 2010 mantuvieron relaciones sexuales completas con penetración, todo ello hasta que el día 22 de mayo de 2010 discutieron de manera “violenta” y llegaron a tirar al suelo un ordenador y los cables de conexión, teniendo que intervenir la Policía Nacional.

Ese mismo día, la presunta víctima denunció ante los agentes que aquella misma tarde había sufrido por parte de su esposo abusos sexuales mientras dormía en el sofá, así como que 20 días antes la había violado, por lo que, ante la “gravedad” de la denuncia, los agentes decidieron acompañarla al servicio de Ginecología del Hospital Virgen del Rocío, donde la mujer “se negó a ser explorada” de manera “reiterada”.

El 16 de marzo de 2011, la víctima compareció ante el secretario judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 con el fin de retirar la denuncia y solicitar el archivo de las actuaciones, pero al ser informada de que el archivo conllevaba la cancelación de la orden de protección, manifestó que “se lo va a pensar” y que no la retiraba en ese momento, señalando en su declaración judicial posterior que “si pretendió quitar” la denuncia “fue porque se siente muy agobiada por las llamadas del Juzgado y de la Policía”.

Según argumenta la Audiencia, “no resulta en principio congruente” que si la afectada fue violada por su marido el día 1 de mayo de 2010 y posteriormente se marchó a trabajar –pese a ser día inhábil–, no se acercara a denunciar los hechos en la Policía o en el Juzgado de Guardia o acudiera a un centro médico para que la reconocieran, “o incluso por qué no lo hizo el siguiente día o los posteriores”.

La denunciante alegó que “tenía muchas cosas que hacer, cambiar dinero y preparar su viaje por vacaciones a Ecuador”, aunque la Audiencia asevera que, tras volver de su país, “tampoco fue urgente para la víctima denunciar estos hechos”.

A ello se suma que, en este caso, “no existen otros testigos presenciales” de la violación denunciada, ya que el sobrino que se encontraba en la habitación contigua el día de los supuestos hechos “no escuchó gritos, lloros o lamentos” de la víctima, mientras que “no ha podido ser corroborada otra prueba o vestigio del hecho que se imputa al acusado”, ya que la mujer se negó a ser explorada por el médico forense.

EL ORIGEN DE LA DENUNCIA FUE LA DISCUSIÓN

Según añade la Audiencia, “resulta evidente que, de no haber ocurrido el altercado o incidente” del día 22 de mayo, “y de no haber acudido la Policía” al domicilio, “pudiera ser que los hechos investigados no fuesen denunciados nunca o seguramente en una fecha muy posterior, dado que la causa origen de la denuncia es el hecho de esta discusión, según reconocen ambos”, y es que el marido “no soportaba” que la mujer “estuviera chateando en el ordenador con terceras personas”.

A los motivos expuestos se suman “la escasa firmeza, seguridad y espontaneidad de la testigo en sus respuestas; su escaso grado de expresividad, detalle y contextualización de su relato de los hechos; su falta de consistencia y sucesivas versiones; la poca adecuación de las expresiones emocionales de la supuesta víctima al contenido de su declaración; la falta de congruencia e interés en denunciar unos hechos tan graves, y el hecho de que reconozca que sobre esas fechas estaba saliendo con otra persona y en trámites de separación y, sin embargo, tuviera dos semanas antes una previa relación sexual consentida”.

Por todo ello, “las pruebas aportadas por la acusación no han destruido la presunción de inocencia del acusado”, dice la Audiencia, que absuelve al acusado de un delito de abusos sexuales por el que la Fiscalía y la acusación particular solicitaban ocho años de prisión y el pago de una indemnización de 6.000 euros por los perjuicios morales sufridos.