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Un banco devolverá 25.000 euros por un ‘swap’ que ni sabían calcular

T. F. | Santa Cruz de Tenerife

Una entidad financiera ha sido condenada a tener que devolver unos 25.000 euros a un modesto empresario tinerfeño al que se los había cobrado tras colocarle un swap que ni el director de la sucursal bancaria sabía calcular, tal y como se recoge la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de La Laguna, y que obra en poder de este periódico.

En sus argumentaciones, la magistrada titular da por probado que el cliente prestó su consentimiento sin saber que se jugaba sus ahorros en un producto altamente especulativo y complejo, al punto que en el juicio oral se demuestra que ni el director de la sucursal bancaria en cuestión ni siquiera es capaz de calcular sin recurrir a un especialista.

Los hechos se remontan a julio de 2007, cuando el empresario en cuestión, que posee varias pequeñas tiendas en el área metropolitana, firma este swap ligado a la inflación por un montante de 100.000 euros, comprometiéndose a una liquidación con periodicidad mensual.

Como es sabido en estos casos, si bien el primer pago fue favorable al cliente, los dos siguientes favorecieron a la entidad, al punto que el empresario tuvo que satisfacer un total cercano a los 25.000 euros.

Por aquel entonces, el empresario ya había entendido de sobra que no había firmado lo que él creía, por lo que recurrió al especialista tinerfeño Carlos Gómez, quien presentó la demanda por la que ahora le han devuelto el dinero.

Entre los fundamentos de derecho se detalla cómo la entidad incluye un anexo al contrato en el que se preve una tensión inflacionista (lo cual sería muy favorable al lector), aunque no las explica ni tampoco las fundamenta en modo alguno. Sin embargo, los peritos aportados por Gómez explicaron que, por aquellas fechas, tales previsiones inflacionistas sólo existían a corto plazo y que a largo plazo se veía llegar la desaceleración, además de que se sabía que el Banco Central Europeo controlaría para converger a un 2%, cuando el interés fijo pactado por el mismo cliente es del 3,3%.

En resumen, la sentencia explica que le vendieron un producto muy tóxico aunque legal como si fuera una cobertura o un seguro, por lo que entiende nulo el contrato al estar viciado el consentimiento prestado por el cliente. Cabe apelación ante la Audiencia Provincial.