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El Gobierno quiere modificar los horarios, guardias y vacaciones de farmacias

EFE | Santa Cruz de Tenerife

El Ejecutivo regional solicitará dictamen al Consejo Consultivo de Canarias sobre una propuesta para modificar el decreto que regula los horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

La aplicación de este decreto ha conllevado problemas especialmente en el régimen de los turnos de guardia, sobre todo en una situación de crisis que hace necesario atemperar las rigideces normativas que suponen un sobrecoste para las oficinas de farmacia, señaló hoy en rueda de prensa el portavoz del Ejecutivo, Martín Marrero.

Además, existe en el sector profesional un amplio consenso sobre la necesidad de esta modificación en las cuestiones de mayor repercusión: reducción del horario en la temporada estival, flexibilización de los requisitos de los horarios ampliados, criterios de organización de los turnos de guardia y definición de la prestación farmacéutica durante el servicio de urgencias.

Esta iniciativa reglamentaria, solicitada por la Federación Farmacéutica de Canarias con el respaldo de los dos Colegios oficiales de Farmacéuticos, no tiene incidencia económica alguna sobre el gasto público, puesto que se limita a cuestiones horarias de las oficinas de farmacia y organizativas de los turnos de guardia, añadió.

La norma está destinada a ser aplicada por las oficinas de farmacia, manteniendo la Administración el mismo deber de organización y supervisión que ya tenía con la normativa que se modifica.

Así, con la finalidad de adaptar los horarios de verano a los hábitos de la población en esa época del año, se establece la posibilidad de que las oficinas de farmacia se acojan a un horario reducido, de 37,5 horas, entre los meses de julio y septiembre.

Además, respecto del establecimiento voluntario de horarios ampliados, se modifica el número de farmacéuticos adicionales en función de las horas de ampliación del horario de apertura de las oficinas de farmacia, que aún disminuyendo con respecto a la previsión anterior, sigue garantizando con creces el cumplimiento de la obligación legal de presencia física de un farmacéutico durante el horario de atención al público de las oficinas de farmacia.

También se prevé la posibilidad de eximir a una oficina de farmacia del cumplimiento del horario voluntariamente ampliado, cuando sobrevengan circunstancias graves y siempre que con ello no se altere la planificación de los servicios de urgencia.

En la misma línea de flexibilización, se amplían los supuestos de petición de horarios ampliados, fuera del plazo ordinario que el Decreto prevé, a los traslados y los cambios de ubicación que se autoricen durante el año.

Todas estas cuestiones mejoran la planificación individual del trabajo eliminando cargas onerosas, sin que la calidad en la atención farmacéutica se perjudique.

Por otra parte, la experiencia ha puesto de manifiesto que la organización del servicio de urgencias en las oficinas de farmacia por zonas farmacéuticas no resulta siempre y en todo caso la más idónea.

En la mayor parte de los casos la delimitación de las zonas farmacéuticas coincide con la de los municipios, y aunque con carácter general el término municipal constituye sin duda la demarcación más apropiada para una ordenación farmacéutica racional, las particularidades geográficas de algunos territorios aconsejan flexibilizar la delimitación de las demarcaciones a los solos efectos del establecimiento de los turnos de guardia, de forma que sea el órgano competente en la materia el que decida bajo qué circunstancias conviene agrupar más de una zona farmacéutica, o bien unificar áreas de costa o de medianías, así pertenezcan a zonas distintas, de cara a optimizar los servicios de urgencias, abarcando la totalidad del territorio y mejorando el acceso al ciudadano.

También se introduce alguna precisión técnica en la definición de los supuestos de exclusión de las oficinas de farmacia de los turnos de guardia, con la intención de reducir la conflictividad jurídica que la cuestión genera, que no responde a otra cosa que a la concreción de los principios generales que contempla el artículo 51 de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Canarias.

Finalmente, se define el alcance de la prestación farmacéutica durante el servicio de guardia, respetando su concepción de establecimiento de urgencia, pero garantizando al propio tiempo el derecho del usuario a obtener los productos necesarios cuando concurran circunstancias que requieran una actuación farmacéutica inmediata.