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El juez recluye en un psiquiátrico al enfermo mental que mató a un policía en Telde

EFE | Las Palmas

La Audiencia de Las Palmas ha ordenado que el enfermo mental que mató de un disparo en Telde a su vecino, un policía local, durante un brote delirante, sea recluido en un psiquiátrico penitenciario durante un período máximo de 20 años, en vista de su “elevada peligrosidad”.

La Audiencia ha hecho pública hoy la sentencia que absuelve a Francisco Luis S.P., de 47 años, enfermo de esquizofrenia, del delito de asesinato que se le imputaba, porque, si bien se ha declarado probado que mató de un disparo a su vecino Juan José Santana Delgado el 1 de mayo de 2011, también se ha acreditado que tenía completamente anuladas sus facultades mentales en ese momento.

El magistrado que presidió el juicio, Nicolás Acosta, recuerda en la sentencia que el Jurado estableció en su veredicto una serie de indicios que le llevaron a determinar “acertadamente” que el autor de ese crimen fue el procesado, a pesar de la insistencia de este en negar cualquier participación en esos hechos.

Entre esos indicios, cita que fue visto en ese lugar poco antes del disparo, que guardaba en casa una escopeta y munición compatibles con las empleadas en el asesinato y que estaba obsesionado con su vecino, al que continuamente molestaba e, incluso, había llegado a agredir.

El magistrado también respalda el veredicto del Jurado en cuanto la eximente completa por enfermedad mental que se concede al procesado, frente a la tesis de la acusación particular de que Francisco Luis S.P. solo tenía mermadas parcialmente sus facultades cuando mató a su vecino y, por tanto, debería haber sido declarado culpable.

La sentencia recuerda, en este sentido, que cuando se detuvo a Francisco Luis S.P, ni siquiera se le pudo tomar declaración, porque la juez instructora del caso lo envío a la unidad de psiquiatría del Hospital Insular en vista del estado mental que presentaba.

“Hasta cinco especialistas han concluido que su enfermedad, en esos instantes (los del crimen), le impedía el conocimiento y control de sus actos, pues vivía una realidad propia, alternativa y distinta, en cuyo núcleo se encontraban, como autores del perjuicio que padecía, la víctima y su novia”, añade el magistrado.

Los testigos que declararon durante el juicio explicaron que Francisco Luis S.P. realizaba constantes excavaciones dentro y fuera de su casa, porque, en su delirio, consideraba que alguien le introducía gases en su domicilio para perjudicarle.

La Audiencia desestima la petición de la defensa de que el acusado no sea recluido en un psiquiátrico, sino que solo se le exija someterse a tratamiento ambulatorio, porque el magistrado ponente entiende que ha dado pruebas de una peligrosidad “muy elevada”.

“No niego que el acusado, en estos momentos, esté medicado y estable, pero se ha evidenciado en este proceso que no ha sido esa siempre su situación y estado, y que sólo así se ha logrado tras su ingreso hospitalario y en prisión”, razona Nicolás Acosta.

Por eso, concede la medida de seguridad propuesta el Ministerio Fiscal y ordena que Francisco Luis S.P. sea recluido en un psiquiátrico penitenciario durante un máximo de 20 años.

Además, le condena a indemnizar con 120.000 euros al padre y los hermanos de la víctima y le prohíbe acercarse a ellos en los cinco años siguientes al momento en el que salga en libertad “por cualquier circunstancia”.