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La responsabilidad del derrumbe es exigible solidariamente a contratistas y dirección obra

EFE | Santa Cruz de Tenerife

El análisis pormenorizado de los hechos concluye que la responsabilidad por el derrumbe del intercambiador de la capital tinerfeña es exigible solidariamente a las empresas contratistas y a la dirección facultativa de la obra, informó hoy la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

En un comunicado, la Consejería indica que ha notificado a las partes afectadas la orden de resolución una vez concluido el expediente abierto para determinar responsabilidades contractuales por la caída del techo del Intercambiador de Transportes de Santa Cruz de Tenerife, que se produjo el 13 de diciembre de 2011.

Así, según la Consejería de Obras Públicas, las mencionadas empresas y la dirección facultativa de la obra deben responder por las peticiones de daños y perjuicios y el resto de reclamaciones patrimoniales a las que ha dado lugar la caída del falso techo.

Explica la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial que el informe concluye que la causa del siniestro fue el mal funcionamiento de las pinzas metálicas que formaban parte del sistema de suspensión del falso techo.

Ese mal funcionamiento se debió a la composición de las pinzas, las cuales fueron fabricadas con un acero inoxidable martensítico cuyo empleo en piezas que van a soportar esfuerzos no es apropiado para zonas cercanas a la costa, se añade en el informe.

Agrega que en ese ambiente, el material sufre un fenómeno denominado “corrosión bajo tensión”
cuyo efecto es generar fisuras en las zonas que soportan más esfuerzos que provocan la progresiva pérdida de su capacidad portante y llegan a la rotura de las piezas.

Además, en las conclusiones se señala que el siniestro se originó en las proximidades de la cabina de teléfonos de la entrada, debido a la abundante presencia de pinzas afectadas por la corrosión que se concentró en un módulo de bandejas, que llegó a tener sus nueve puntos de suspensión afectados.

A partir de ese punto, se transmitió a casi toda la superficie del techo de forma solidaria, debido a que tanto los perfiles primarios como los secundarios que formaban su entramado estructural lo atravesaban de lado a lado sin solución de discontinuidad.

La instrucción del expediente entiende que la elección del sistema de suspensión del falso techo no definido en el proyecto se debió concretar y definir expresamente durante la ejecución de la obra por la dirección facultativa, debiendo haber quedado constancia de ello en el libro de órdenes expedido y entregado a la contrata a los efectos.

De igual manera debió ocurrir con la aceptación del material suministrado previo a su colocación en obra.

Puesto que, a pesar de ser requerido, no han sido aportados los libros de órdenes por ninguna de las partes, no existe constancia de las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa respecto a la elección del sistema de suspensión, ni el grado de definición de dicho sistema, no pudiéndose conocer si se llegó a especificar el material del Clip de acero al carbono (galvanizado) o el Clip de acero inoxidable.

Por lo tanto, el expediente resuelve considerar responsables de forma solidaria, tanto a la dirección facultativa, como a las empresas contratistas de la obra de instalación del falso techo del Intercambiador de Santa Cruz de Tenerife.

Contra la orden de exigencia de responsabilidades, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recursos potestativo de reposición, ante el consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación o.

También se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.