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Tienen que pagar 4.050 euros en tasas para litigar por sus ahorros

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Una pareja de ancianos tinerfeños tendrá que abonar 4.050 euros en tasas judiciales si pretende litigar con el banco que captó los ahorros de toda su vida a través de participaciones preferentes, un producto financiero altamente especulativo comercializado profusamente en España sin que los clientes fueran consciente de lo que estaban adquiriendo.

La cuantía de estas tasas se deben a la llamada variable, ya que si bien la fija es de 300 euros para un juicio de estas características -civil ordinario-, la otra depende de la cantidad que se reclame.

Como quiera que los ahorros asciende a unos 750.000 euros, la variable asciende hasta 3.750 euros para un total de 4.050, suma que los ancianos han reconocido que tienen dificultades para reunir, más teniendo en cuenta que presentar una demanda nada les garantiza, por mucho que su caso se antoje un contrato nulo por vicio en el consentimiento.

A lo que no están dispuestos los ancianos es a revelar su identidad, y más tras sufrir lo que viven como un engaño por parte de alguien en el que habían depositado su confianza: el director de su sucursal de Bankia.

Según explican, nunca fueron advertidos del enorme riesgo que suponen unas preferentes, al punto que ni siquiera se les aconsejó invertir todos sus ahorros en el mismo producto. Esos 750.000 euros son el fruto de su esfuerzo durante toda una vida que les obligó a emigrar a América en su día y, con lo que iban ganando, adquirieron bienes en la Isla que, un buen día, fueron adquiridos a muy buen precio por una administración pública.

Recordar que al tratarse de una entidad nacionalizada, tanto la UE como el Gobierno de España les imponen una quita del 40% de sus ahorros.

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¿Aplazables o no?

“El importe [de las nuevas tasas judiciales] no se podrá aplazar, fraccionar o compensar”. Así se recoge en una nota informativa publicada por la Agencia Tributaria que ha despertado enormes recelos en la Abogacía, dado que ni la ley de tasas ni la orden ministerial que la regula establecen esta prohibición, tal y como detalló ABC esta semana. No en balde, el artículo 65 de la Ley General Tributaria “las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse (…) cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.

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