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La burocracia para las actividades clasificadas se va a acabar pronto

MARÍA FRESNO | Santa Cruz de Tenerife

El Gobierno de Canarias ya tiene casi acabado el borrador del reglamento que viene a desarrollar la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, que, como principal novedad, elimina los regímenes de autorización sustituyéndolos por los de comunicación, lo que reduce así los trámites y procedimientos de apertura y acceso a una actividad de servicios.

Hasta ahora, el empresario que quería abrir un local o un bar, incluido dentro del grupo de actividades clasificadas, tenía que solicitar la licencia de apertura en el ayuntamiento correspondiente y, si se trataba, además, de una actividad considerada “nociva”, “insalubre” o “molesta” tenía que esperar al visto bueno del Cabildo Insular, con lo que la concesión de la licencia se eternizaba meses.

En cambio, desde que este reglamento entre en vigor, al empresario le bastará con comunicar al ayuntamiento que va a realizar una actividad y podrá abrir de inmediato. Será entonces la administración la que, basándose en la documentación entregada, realice las inspecciones. El texto solo establece como requisito indispensable para el inicio de la actividad, la presentación previa, por parte del promotor, de una declaración jurada en la que manifiesta que cumple con la normativa urbanística y edificatoria acompañada del certificado de finalización de la obra por parte de un técnico, así como de otros requisitos de seguridad.

El reglamento exceptúa, sin embargo, dos casos muy concretos en los que sí es necesaria la licencia. Son aquellos circunscritos a los espectáculos públicos, como fiestas o conciertos, y la música en terrazas con un aforo superior a 150 personas.

Otra novedad es que aquellos locales en edificaciones “fuera de ordenación”, en los que no se podía realizar estas actividades, ahora con un certificado de un responsable sobre las condiciones de la edificabilidad también se podrá abrir.

Calle - locales
Será un requisito indispensable para el inicio de una actividad de ocio el cumplimiento de la normativa urbanística. / JAVIER GANIVET

MESES DE REUNIONES PARA AUNAR CRITERIOS

El departamento encargado de redactar dicho reglamento ha sido el de la Viceconsejería de Administraciones Públicas, cuya titular Carmen Nieves Rodríguez Fraga, ha estado, los últimos meses, manteniendo reuniones con las corporaciones locales, técnicos y empresarios del sector para aunar criterios. “Se trata de un reglamento”, explicó, “fundamental no solo para reactivar la actividad empresarial y económica sino también para los ayuntamientos porque al final son los que dan las licencias para realizar estas actividades”.

Con este texto, afirma la viceconsejera, no solo se da cumpliendo a la directiva europea 2006/123 sino que además se “simplifican al máximo” los trámites burocráticos a la hora de abrir cualquier local o negocio y agilizar la actividad económica.

Rodríguez Fraga destacó, además, que el texto circunscribe la autorización a los ayuntamientos, sustituyendo así la competencia de los cabildos, que pasa a ser “residual”, es decir, en cuestiones muy concretas, como por ejemplo cuando la actividad afecta a dos municipios.

Este reglamento, que la viceconsejera insistió que es un borrador aún, y que espera tener aprobado en un par de meses, también regula aspectos como los horarios o las condiciones de acceso y de entrada a menores. Asimismo, también actualiza la relación de las consideradas actividades clasificadas que, dado que la anterior ley era del año 1965, hay algunas que antes no existían, como los karaokes y los sexshops.

Uno de los aspectos muy importante y al que el Gobierno ha prestado especial atención es a todo lo que tiene que ver con el control de los aforos y la seguridad, para evitar la tragedia del Madrid Arena. “Suele ocurrir que hasta que una desgracia no se toman medidas”, indicó, por eso “los empresarios tienen que saber que hay una serie de requisitos que deben cumplirse al celebrarse este tipo de eventos, y que si no lo hacen, además de las sanciones económicas, podrán tener responsabilidades penales”, matizó.

En este sentido, Carmen Nieves Rodríguez Fraga recordó que en este tipo de eventos, como el de Madrid Arena, el empresario tiene que la obligación de controlar el acceso de menores, de designar a una persona responsable del control del aforo, además de un sistema informático para el control de la entrada (a partir de 200 personas) y de una cámara sobre cada una de las entradas y salidas, así como la custodia de las entradas.

Todo esto debe ir acompañado, también, de un sistema de seguridad privada interior y otro exterior y de un plan de seguridad y evacuación”, relató la viceconsejera.

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Sobre el borrador

Se entiende por actividad clasificada aquella susceptible de causar molestias y/o alterar las condiciones de salubridad y/o causar daño al medio ambiente y/o producir riesgos para las personas o las cosas. No se consideran actividades clasificadas aquellas en las que no concurre ninguna de las condiciones anteriores, o de hacerlo, no lo hace de manera relevante. Podrían entrar dentro de este último grupo, las reuniones familiares o religiosas, por ejemplo.

En el caso de fiestas puntuales, y organizadas por las administraciones públicas, como es el caso de los Carnavales, está exceptuadas de pedir la licencia a la corporación municipal, pero no así del cumplimiento de la normativa. Es decir, independientemente de que se celebren en la calle, debe haber un control de seguridad exterior, así como planes de evacuación. Aquellas celebraciones que se realicen en el interior de algún recinto deben tener un control de aforo y seguridad exactamente igual al que cae sobre una empresa privada. El aforo debe ser limitado y controlado por una persona, que únicamente se encargará de eso, además de por las cámaras de seguridad a la entrada y salida del establecimiento, así como un control de la custodia de las entradas y el control informático.

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