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Canon digital – Por Marta Gómez Toledo

   

Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto que regula el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de la compensación equitativa por copia privada. Hace un año que finalizó el llamado “canon digital” y se articuló un nuevo método de compensación por copia privada. De este modo, se eliminó la tasa que gravaba los dispositivos tecnológicos que permiten la copia y los artistas pasan a cobrar directamente de los Presupuestos Generales del Estado. Cabe destacar de la nueva normativa que se toma como base para la determinación de la compensación por copia privada el perjuicio causado. El perjuicio efectivamente causado, por lo que se deja a un lado los perjuicios ínfimos.

Así el Ministerio de Cultura en el primer trimestre de cada año, deberá fijar la cantidad que van a cobrar por este concepto. La nueva cuantía se fijará estimando el número de copias realizadas y el impacto de la copia privada sobre la venta de los originales teniendo en cuenta el grado de sustitución real de éstas.

Las entidades de gestión deberán dedicar un 40% del importe de la compensación a la promoción de actividades asistenciales y a otras de formación y promoción de autores, artistas, intérpretes y ejecutantes.

*GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS ÁREA DE DERECHO CIVIL | www.gomeztoledoabogados.com