tribunales>

Confirmada la absolución para el cirujano plástico

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Apenas seis meses ha tardado la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en rechazar el único recurso interpuesto contra una sentencia absolutoria en un proceso contra un cirujano plástico argentino que el juzgado de lo Penal número 2 de esta capital tardó más de quince años en sustanciar.

Esta decisión de la Audiencia confirma que dicho cirujano, cuya defensa ha ejercido el letrado tinerfeño José Luis Sánchez-Parodi, queda libre de los tres cargos por lesiones y otro más por intrusismo que pesaban sobre él como consecuencia de las denuncias presentadas por tres de sus pacientes, una de ellas fallecida antes de que se celebrase la vista oral el pasado mes de junio, aunque por causas que, tal y como recoge la sentencia “no consta que estén directamente relacionadas con los hechos que nos ocupan”.

Es menester recordar que, a pesar de esos tres largos lustros transcurridos desde que se presentara la primera denuncia (18 después de los primeros hechos relevantes) y la celebración de la vista, la acusación de intrusismo fue descartada por el Ministerio Fiscal al inicio de la misma.

JUSTO ANTES DEL FINAL
Sin embargo, lo realmente sorprendente se produjo cuando la Fiscalía también retiró las acusaciones por lesiones justo antes de que el juicio quedase visto para sentencia, sin duda anticipándose al razonamiento jurídico que pronto se plasmaría en sentencia por parte del referido juzgado santacrucero.

En cuanto al rechazo del recurso por parte de la Audiencia provincial, sigue siendo el tema del intrusismo el más polémico, dado que, si bien el cirujano plástico tenía el título argentino nunca homologó su título en España, al punto que suspendió la prueba a la que se presentó a tal fin,

Sin embargo, el delito de intrusismo no se da cuando se trata de especialidades, pues éstas legalmente no son títulos académicos en nuestro país salvo la excepción legal de la odontología, tal y como recoge numerosa jurisprudencia del Supremo.

Curiosamente, en el caso de su ayudante, sí fue condenada por intrusismo porque trabajó como enfermera y sólo está acreditada como auxiliar de clínica.