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El Mojón no recibirá fondos que anticipó por un obra

   

PLAN PARCIAL EL MOJON ENTRADA LOS CRISTIANOS

Las obras ejecutadas en El Mojón superaron los dos millones de euros. / DA

J. L .C. / B. M. | Arona

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife en el sentido de que estas administraciones fueron condenadas a reembolsar más de 2.100.000 euros a la Junta de Compensación del Plan Parcial de El Mojón, por la ejecución de las obras de la carretera TF-665 que enlaza la autopista del Sur hasta la fuente de acceso al núcleo principal de Los Cristianos, en Arona. Este fallo anula el que en su día emitió la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El caso enjuiciado se refiere a las obras del desdoblamiento del acceso a Los Cristianos que fueron ejecutadas y pagadas anticipadamente en su día por la Junta de Compensación de El Mojón.

PROPIO BENEFICIO

La sentencia señala que la Junta de Compensación realizó “las obras voluntariamente y en su propio beneficio en ejecución de un plan parcial, desarrollado en un proyecto de urbanización. Esto es, en unas circunstancias incompatibles con la operatividad de la figura del enriquecimiento sin causa, aunque las obras realizadas por la Junta de Compensación afecten a un bien de la Administración Autonómica, carretera TF-665, que ya existía con anterioridad a la actuación de la Junta, y aunque como consecuencia de esas obras se produzca el incremento de valor de dicho bien”, señala el texto de la sentencia.

Asimismo, el Supremo añade que no puede aplicarse en este caso el requisito relativo a la falta de causa o de justificación del enriquecimiento, aunque el Cabildo concurriera en el mismo, entendido no solo como un incremento patrimonial sino también como obtención de una utilidad materializada en la explotación y utilización de la vía, competencias que tiene delegadas de la Administración autonómica.

Por último, el fallo judicial señala que al haberse interpuesto los recursos por el Cabildo Insular de Tenerife y la Comunidad Autónoma de Canarias, no cabe la imposición de las costas de casación.