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Hipotecas multidivisas, otro engaño de la banca

   

MARÍA FRESNO | Santa Cruz de Tenerife

Las hipotecas multidivisas. Así se llaman los nuevos productos bancarios que presentan serias dudas de legalidad al comercializarse sin que las entidades financieras cumplan con su obligación de informar debidamente a sus clientes. Una sentencia dictada en Barcelona anula una de estas hipotecas, que se caracteriza por tratarse de un producto híbrido indexado a divisas como el yen o el dólar y que, con el paso del tiempo, han provocado un grave quebranto a los ciudadanos que confiaron en sus bancos.

Según explica el abogado tinerfeño Carlos Gómez Sirvent, se trata de un esquema “muy similar” al de los swaps, los clips o las participaciones preferentes: la ley obliga a las entidades financieras a informar debidamente a los posibles adquisidores de estos productos, “pero a la hora de la verdad se les oculta que se trata de pura especulación, y que su contratación es de altísimo riesgo”. “Se les habla de seguridad y de ahorro”, continúa, “pero en realidad se les ofrece un producto que está pensado para los especuladores, muy complejo y, sobre todo, imprevisible para la mayoría de las personas que desconocen cómo funciona esto del mercado”.

Pero, ¿qué son en realidad las hipotecas multidivisas? Este tipo de producto “funciona como una hipoteca normal, pero con la diferencia de que, en vez de adquirirla en euros, se adquiere en otra divisa diferente, la mayoría de las veces en yenes”. Para Carlos Gómez, la importancia de saber esto es “vital”, puesto que “la deuda se contrae en esa divisa y lo normal es que el que la vaya a suscribir cobre en euros”. Estas hipotecas, concretamente en yenes, que hace años se comercializaban en España y que muchos inversores acudieron a ella en busca de reducir carga de la cuota hipotecaria cada mes, tenían como objetivo “el bajo tipo de interés y el hecho de que se esperaba que el yen se depreciara frente al euro. En el año 2008 vivieron su mejor momento con el yen, que se convirtió en moneda estrella, caía con fuerza y el tipo de interés aplicado en Japón era más bajo que el euríbor”.

En realidad, desvela Gómez, del bufete Sirvent&Granados, “los bancos ya preveían lo que iba a suceder: el yen se apreció el 43% entre 2008 y 2012, y sus clientes pasaron, en la mayoría de los casos, a deber hasta el doble del montante inicial de la hipoteca”.

Ahora, varias sentencias, entre ellas una de un juzgado de Barcelona ha dado la razón a un cliente de una entidad bancaria al que, con el cambio del yen, su deuda inicial de 360.000 euros de noviembre de 2007 alcanzó los 560.000 cuando decidió tirar la toalla y dejar de pagar cuatro años más tarde.

“Como ya pasó con los swaps, las preferentes y demás, si se demuestra ante el juez que no se cumplen todos los requisitos de información, nos encontramos nuevamente ante un consentimiento viciado y que, por tanto, se puede exigir la anulación de determinadas cláusulas o incluso de la escritura completa”, añade Gómez.

Por lo pronto, en Canarias aún es pronto para analizar y saber la incidencia de esta sentencia, pero Gómez avanzó que por su despacho ya se han presentado varias demandas y atendidas varias solicitudes de información al respecto. “lo que está claro”, insistió, “es que si no hay reclamación, el daño es tremendo”.

Esta sentencia, además, se une al tirón de orejas que el Tribunal Europeo dio a España hace un par de semanas en relación con la regulación en materia hipotecaria. Ante la gran avalancha de ejecuciones hipotecarias y la alarma social que estaba generando esta situación, el Gobierno sacó un real decreto en noviembre de 2012, por el cual se establecía la paralización del procedimiento de desahucio durante un periodo de dos años, siempre que se cumplieran unas determinadas condiciones. Sin embargo, una vez analizados los requisitos, estos no resuelven la problemática actual, ni por “asomo”. De hecho, desde el despacho de abogados catalán SanahujaMiranda, “la nueva regulación es simplemente un parche que no va a resolver la problemática actual. Se trata de una solución provisional que no aborda el problema de raíz y únicamente va dirigido a un porcentaje muy pequeño de la población”.

En este sentido, explica que este nuevo decreto establece que como requisitos económicos, la unidad familiar debe tener unos ingresos máximos de 1.597 euros mensuales, la cuota hipotecaria ha de ser superior al 50% de los ingresos netos y debe ser el único bien inmueble de propiedad. Por otro lado, se debe ser familia numerosa (tres o más hijos) o bien ser una unidad familiar que debe cumplir una de las condiciones siguientes: familia monoparental con dos o más hijos a cargo siendo uno de ellos menor de tres años; un miembro de la familia que tenga reconocida una discapacidad superior al 33%; tener incapacidad laboral; que uno de los miembros tenga una relación de tercer grado con otra persona (abuelo a cargo, por ejemplo) en situación de dependencia o enfermedad grave; que el deudor haya agotado la prestación por desempleo; o que sea víctima de violencia machista.

Con estas características, explica el abogado José María Peyra, “nos podemos encontrar con la paradoja de que una persona soltera o divorciada pero sin hijos a cargo y que esté gravemente enferma o incapacitada no pueda acogerse a la moratoria porque no cumple los requisitos; o bien cumpla los requisitos, pero que el hijo menor tenga cuatro años, por lo que tampoco podría acogerse a ella. Lo dicho, un parche mal puesto”.

En su opinión, lo que debería hacer el Gobierno en lugar de legislar “a golpe de titular” es estudiar “la viabilidad de la dación en pago en supuestos concretos (entrega de la vivienda y condenar la deuda pendiente), la promoción del alquiler social, y la racionalización del valor de tasación y adjudicación de las viviendas en caso de impago, así como la reducción de los intereses de demora en caso de impago de las cuotas hipotecarias”.

Sin embargo, uno de los aspectos más importantes con las últimas sentencias dictadas por los tribunales es la opción, que antes no se tenía, de que “el deudor ya tiene la posibilidad de alegar, y en caso de que este no lo haga, porque en la mayoría de los casos no tiene dinero para hacerlo, el juez lo podrá hacer de oficio si entiende que hay cláusulas abusivas. Aquí será donde el Gobierno se encontrará con un grave problema, sobre todo por las reclamaciones de daños y perjuicios. Independientemente de que una deuda hay que pagarla, “se ha abusado mucho del cliente y se han hecho auténticas cacicadas. Habrá que ver y estudiar los efectos de estas últimas sentencias en el panorama español, pero no será pacífico, seguro”, sentenció.