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Un guardia civil destinado en Canarias cumplirá 3 meses de condena en prisión por empujar a un cabo

EFE | Santa Cruz

Un guardia civil con destino en Canarias cumplirá en prisión tres meses y un día de pena por haber dado un empujón a un cabo durante un servicio, después de que la Justicia militar le haya negado el beneficio de la suspensión de condena que la ley contempla para personal ajeno a los Ejércitos.

Los hechos por los que fue condenado el agente, J.C.A., tuvieron lugar en Arguineguín (Mogán, Gran Canaria) el 2 de junio de 2010, durante un problema de orden público que estuvo a punto de provocar que un grupo de ciudadanos asaltara el cuartel de la Guardia Civil.

El Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife, consideró probado que en un momento de ese tumulto, delante de los ciudadanos a los que se pretendía contener, el guardia civil procesado increpó a un cabo con frases que no pudieron determinarse y le propinó un empujón que lo desplazó hacia atrás.

La sentencia, corroborada en 2012 por el Tribunal Supremo, añade que, al ver lo que ocurría entre los dos funcionarios de la Guardia Civil, los ciudadanos allí presentes pronunciaron frases como: «Si se pegan entre ellos, como no le van a pegar a la gente».

El agente J.C.A. fue condenado por esos hechos a tres meses y un día de cárcel por un delito de insulto a un superior previsto en el Código Penal Militar, en la modalidad de maltrato de obra, pero solicitó que su pena quedara en suspenso y que no se le obligara a ingresar en prisión, alegando que no tenía antecedente penal alguno.

El Código Militar establece que no podrá concederse a los miembros de los Ejércitos esa suspensión de condena prevista para las penas menos graves en la Justicia ordinaria, para no dar mal ejemplo entre los militares y no poner en cuestión la disciplina.

Sin embargo, la defensa de este guardia civil sostenía que esa medida está prevista para los miembros de «los Ejércitos» y que no se podía incluir bajo esa etiqueta a los agentes de la Benemérita.

El Tribunal Militar Territorial Quinto, con apoyo del fiscal militar, le contesta que esa medida engloba a «todos los militares, incluidos los miembros de la Guardia Civil, cuya condición de cuerpo militar está fuera de toda duda para el Benemérito Instituto».

Su resolución, hecha pública hoy, recalca que «en tanto pertenezcan a la Guardia Civil», sus miembros son «militares y, por ello, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Código Penal Militar, no son acreedores (…) a que se les conceda el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena».

Este auto ha sido difundido hoy a la prensa por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), a la que está afiliado el agente condenado, para el que solicita el indulto.

La AUGC opina que esta condena es «desmedida» y que el agente se limitó a decirle al cabo: «échate para allá, déjame trabajar, cumplo órdenes del capitán» (frase que no recoge la sentencia del Supremo, que no castiga una expresión verbal, sino un empujón).

Esta asociación discrepa además de que se trate a los guardias civiles como a «miembros del Ejército», consideración esta que «no viene reflejada en ningún artículo de la Constitución, que al hablar de las Fuerzas Armadas solo hace referencia a la Armada y al Ejército de Tierra y del Aire, pero no a la Guardia Civil».

La AUGC estima que esta sentencia es una «muestra más de la cerrazón de la Justicia militar» y cuestiona su «ecuanimidad», comparando la pena impuesta este agente con su gesto de «mirar para otro lado cuando el general de división Antonio Chinarro amenaza con sacar al Ejército en Cataluña para poner fin a un problema político».