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La pena de dos años de cárcel y su afortunado club de delincuentes

T. F. | Santa Cruz de Tenerife

Las recientes condenas al torero Ortega Cano y a la folklórica Isabel Pantoja han devuelto al ojo del huracán una norma del Ordenamiento Jurídico español según la cual los penados a dos años de cárcel o menos no tendrán que ingresar en prisión en determinadas circunstancias.

Así, del artículo 80 del Código Penal en adelante se faculta a jueces y tribunales a dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada, que debe atender fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.

El resto de condiciones pasa, someramente, porque se trate del primer delito y que haya resarcido civilmente a la otra parte.

Es el caso de Isabel Pantoja, de la que, con independencia de la suerte que corra su recurso, ya se conocen sus planes de vender una conocida finca para hacer frente a los 1,2 millones de euros fijados como multa.

Otro que apunta maneras es Ortega Cano, cuya pena de dos años y medio de prisión podría ser revisada a la baja en segunda instancia… o al alza, dada la polémica suspensión de la prueba de alcoholemia.

Lo cierto es que ni son los primeros ni serán los últimos, ya que hasta expresidentes autonómicos como el aragonés José Marco, los corruptos del caso Pallarols, el expresidente del Málaga futbolero Fernando Puche...

En resumen, como señala acertadamente el Blog de derecho Público de Sevach, la medida se ha distorsionado de tal manera que mediatiza los procesos, en los que más que buscar la verdad se persigue esta condena, convertida en virtual dados los efectos. Tiempo pues del legislador para que reflexione sobre una normativa que convierte en giratoria la puerta de los juzgados penales para un club de afortunados delincuentes.