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Precipitación – Por Leopoldo Fernández

Lo más benévolo que se me ocurre sobre la pretensión de que Canarias imite la ley antidesahucios aprobada en Andalucía es que tanto el presidente Rivero como el vicepresidente Pérez han hablado irreflexivamente al anticipar sus intenciones. En política, la prudencia y la observación pausada siempre cotizan al alza porque la precipitación no suele ser buena consejera. Una ley que crea más problemas que los que pretende resolver, que tiene un componente populista e intervencionista y que aporta un alto grado de inseguridad jurídica no puede tomarse como ejemplo para resolver una injusticia social que, sí, es preciso abordar con determinación, pero desde perfiles jurídicos irreprochables y a través de medidas menos embrolladas que las que ha puesto en vigor la Junta de Andalucía. Es cierto que el derecho de propiedad que reconoce la Constitución en su artículo 33 no es ilimitado y que su alcance viene matizado por su “utilidad pública” o “interés social”. Pero, ¿por qué se acude a una solución tan radical cuando existen procedimientos exitosos y rápidos que no colisionan con el derecho de propiedad, ni rompen la unidad de mercado, ni entran en el resbaladizo terreno de las competencias estatales? ¿Por qué no pone Andalucía en el mercado de alquileres las 5.000 viviendas vacías de su parque público o Canarias las 800 de Visocan que tiene sin ocupar? ¿Resulta más fácil la expropiación temporal cuando ni siquiera está claro el alcance de conceptos tan vagos como “exclusión social” y “salud física o psíquica”? ¿Es expropiable una casa que no disponga de licencia de ocupación o no haya dado de alta la luz, el agua u otro servicio de primera necesidad? ¿Quién debe sufragar los gastos de comunidad? Si el beneficiario de una expropiación no puede afrontar el pago de los compromisos que firma al ocupar la vivienda, ¿podrá ser desahuciado? Si los bancos, sus sociedades inmobiliarias o las sociedades tenedoras de vivienda ponen estas en alquiler y no existe demanda, ¿también podrá la Administración andaluza acudir a la expropiación o se limitará a multar a todas estas entidades? ¿Qué órgano va a gestionar el patrimonio expropiado y qué garantías se ofrecen a su legítimo dueño para que recupere el pleno título de propiedad a los tres años? Son tantas las incógnitas y tan aberrantes las posibilidades de caer en la arbitrariedad que esta iniciativa-corralito de la Junta acabará en los tribunales o no podrá aplicarse con las debidas garantías jurídicas y administrativas. Por eso sería mucho más lógico acudir al procedimiento concursal o al impulso de los acuerdos entre particulares bajo supervisión administrativa o, en su caso, judicial.