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Canarias no puede aplicar el ‘plan antidesahucios’ de Andalucía

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Reunión del Consejo de Gobierno de Canarias, ayer en Santa Cruz de Tenerife. / DA

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

Aunque Paulino Rivero fue de los primeros gobernantes en aplaudir la iniciativa de la Junta de Andalucía contra los desahucios, el Gobierno de Canarias carece de capacidad para promulgar un decreto ley. El mismo día en que el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicaba la norma que permite expropiar temporalmente viviendas, el portavoz del Ejecutivo canario, Martín Marrero, reconoció que habrá que explorar otras vías jurídicas.

El presidente ya ha dado “instrucciones” para estudiar de qué manera se puede aplicar el decreto ley, reveló ayer Marrero en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno. Tras dejar constancia de que el Estatuto de autonomía no recoge esa figura, contó que se han puesto en contacto con la Junta para analizar las opciones.

“Frente al bando de los que defienden los intereses de la banca”, manifestó Martín Marrero, “nosotros estamos del lado de las personas que son víctimas de sus abusos y nos sentimos en la obligación moral” de tomar medidas.

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución, “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado (…) y deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación”.

En analogía, una comunidad autónoma podrá dictar un decreto ley si su Estatuto se lo permite. Y así aparece especificado en el artículo 110 de la ley básica de Andalucía.

Un real decreto (o decreto en las comunidades) tiene rango de reglamento que emana del poder ejecutivo y el decreto legislativo agrupa normas dispersas, previa solicitud del Parlamento. “Es un paso hacia delante en la definición de la función social de la propiedad de la vivienda y se contribuye a señalar las consecuencias del incumplimiento de dicha función”, se lee en el decreto ley 6/2013, de 9 de abril. La exposición de motivos invoca la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

El texto aprobado el martes establece la expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas “en inminencia” de desahucio “en caso de riesgo de exclusión social o amenaza para la salud física o psíquica de las personas”. Habrá, además, un plan extraordinario de inspección.