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El Senado revisa su papel constitucional para ser una Cámara de primera lectura

   

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

El papel del Senado está escrito en la ponencia de estudio para la reforma de sus funciones, cuyos resultados se conocerán en junio. Aunque aún queda mucho camino por recorrer, las sensaciones que transmiten los participantes en los trabajos son halagüeños. Lo más novedoso es la transformación de esta institución en Cámara de primera lectura para cuestiones de carácter territorial, como la reforma de los estatutos y la financiación autonómica. La materialización de este prometedor proceso implicaría, irremediablemente, una modificación de la Constitución.

La ponencia se creó en mayo de 2012, dentro de la Comisión Constitucional. La integran tres miembros del PP (el presidente del Senado, Pío García Escudero; el portavoz del grupo, José Manuel Barreiro, y el adjunto, Antolín Sanz), dos del PSOE (los expresidentes de los gobiernos de Baleares Francesc Antich y de la Comunidad Valenciana Joan Lerma) y uno por CiU (Eva Parera), Entesa (Carles Martí), PNV (Iñaki Anasagasti) y mixto (Miguel Zerolo, de CC). Sus señorías han estado asesoradas por catorce expertos, que comenzaron a comparecer el pasado enero.

Casi un año después, el avance conseguido invita al optimismo. Pero, como no es la única tentativa, nadie lanza las campanas al vuelo. El entusiasmo se reserva para más adelante, cuando los cambios se pongan en marcha. Mientras tanto, cabe esperar que el consenso supere los obstáculos y no se entierre en las montañas de documentos de los intentos precedentes.

En su informe de 2006, el Consejo de Estado planteaba varias alteraciones de artículos de la Constitución para otorgar más poder legislativo a la Cámara alta y para adaptar el marco electoral: “Cada Comunidad Autónoma elegirá seis senadores, otro más por cada millón de habitantes y otro por cada provincia de su respectivo territorio. Los senadores serán elegidos por sufragio universal [una fórmula alternativa propone que los seis que corresponden a las respectivas comunidades se elijan por los parlamentos autónomos], libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada Comunidad, en los términos que señale la ley orgánica electoral general”.

La evolución armónica del Estado de las autonomías exige, a juicio del Consejo, que la definición del Senado contenida en la Constitución “se corresponda eficazmente con la composición y funciones propias de una genuina Cámara territorial”. Desde ese punto de vista, “solo una reforma del Senado de alcance constitucional puede conformarlo como una Cámara con identidad propia, representativa de la diversidad, cuya actividad no constituya una reiteración corregida del proceso parlamentario ya transitado en el Congreso de los Diputados”. Como quiera que “el Senado es la Cámara de representación territorial”, el objetivo es fijar esa consideración y hacerla efectiva.

SENADORES PP TENERIFE

Cada grupo parlamentario estará integrado por un mínimo de diez senadores. / J. G.

En la consulta sobre el “modelo que mejor se ajuste a las peculiaridades del sistema español de distribución territorial del poder político”, el Gobierno de la nación argumentaba que “la Constitución de 1978 ha mantenido la estructura bicameral de las Cortes Generales que, desde 1834, con la excepción del periodo de la segunda república, ha marcado la ordenación del poder legislativo en España”.

En ese diseño, el Congreso de los Diputados y el Senado “representan al pueblo español”. Más allá de ese carácter común, subraya, “el constituyente atribuyó a la Cámara alta un valor añadido frente al Congreso, al definirla en el artículo 69 como la “Cámara de representación territorial”. Entonces, se pasó de un modelo de Senado de impronta federal, formado mayoritariamente por electos de las asambleas de los “territorios autónomos” (artículo 60 del anteproyecto) a una Cámara esencialmente de elección directa en circunscripciones provinciales.

Ese tránsito se debe en buena medida a la incertidumbre acerca de la construcción autonómica y a la “inconveniencia de remitir a un momento futuro la configuración final de la segunda Cámara de las Cortes Generales”.

Si bien la Constitución le otorga cierta relevancia en asuntos de trascendencia territorial, el Senado es básicamente una Cámara de segunda lectura con una intervención reducida en el ámbito de la potestad legislativa.

“Las posibilidades de participación del Senado se limitan a la incorporación de enmiendas o la adopción de un veto, a reserva de que el Congreso las acepte o lo levante”, se lee en la respuesta del Consejo de Estado. Y ello, en un espacio temporal constreñido, pues “uno de los fines a los que responde el artículo 90 es el logro de una cierta celeridad en la tramitación senatorial”.

El indicio más elocuente de la insatisfacción producida por la regulación constitucional es el hecho de que “la necesidad de reforma ha sido sentida y promovida por la propia Cámara”.

De visita en Tenerife con ocasión de la presentación del grupo territorial del PP de Canarias en el Senado, Barreiro señaló en dos direcciones: “Reforzar el mecanismo territorial y ponderar esos trámites de segunda lectura”.

El tiempo dirá si el cuento se convierte en una realidad.

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SOBRE LOS GRUPOS

Composición. Cada grupo parlamentario estará integrado por un mínimo de diez senadores. Cuando los componentes de un grupo normalmente constituido se reduzcan durante la legislatura a un número inferior a seis, el grupo quedará formalmente disuelto al final del periodo de sesiones en que se produzca esta variación.

El funcionamiento. Los grupos del Senado desempeñarán sus funciones con absoluta autonomía en cuanto a su organización interna.

Elección directa. Cada provincia del territorio peninsular elige a cuatro senadores. Las islas se constituyen en circunscripciones diferenciadas, por separado o agrupadas. Ceuta y Melilla tendrán dos respectivamente.

Autonómicos. Los parlamentos regionales designarán uno y otro más por cada millón de habitantes.

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