EFE | Las Palmas
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un ginecólogo de Gran Canaria a indemnizar con 300.506 euros a una paciente cuyo embarazo siguió hace 25 años, por no haber detectado en las ecografÃas que su hija sufrÃa una malformación congénita por la que nació sin manos ni antebrazos.
Este caso ha tenido una larga tramitación, porque inicialmente fue desestimado tanto por un juzgado de Primera Instancia (1995) como por la propia Audiencia de Las Palmas (2000), hasta que el Supremo ordenó revisar el expediente y atender la solicitud de la paciente para que su ginecólogo aportara al tribunal su historial médico y las ecografÃas que le realizó en su consulta privada.
Con esas nuevas pruebas, la Audiencia Provincial falló que el médico habÃa cometido una negligencia profesional al no apreciar en las tres ecografÃas que le realizó durante las semanas 31, 35 y 39 de la gestación que el feto presentaba malformaciones en los brazos.
El ginecólogo impugnó esta nueva sentencia ante el Tribunal Supremo, para alegar que en la fecha en la que atendió a esa paciente (1987-1988) la ecografÃa era una técnica que solo garantizaba un 80% de diagnósticos correctos y que, según la posición del feto, podÃa resultar imposible ver las extremidades.
También alegó que, en cualquier caso, no ocasionó daño alguno a la paciente, con el argumento de que las tres últimas ecografÃas se le realizaron en un momento tan avanzado de la gestación, que la ley entonces vigente no le hubiera permitido abortar.
El Supremo le responde, a lo primero, que las pruebas demuestran que “existió una actuación médica negligente” y que, como sentenció la Audiencia, “resulta contrario a la lógica, con las circunstancias concurrentes, no visualizar en las tres últimas ecografÃas, sobre todo en las dos últimas, muy próximas al final de la gestación, anomalÃas fÃsicas como las del presente caso”.
En cuanto a la existencia de daño, el Alto Tribunal recalca que este existe y “es independiente de la decisión de abortar”.
El daño a la paciente, explica, “resulta no solo de que se ha privado negligentemente a la madre de la posibilidad de decidir acerca de su decisión personal y familiar y de consentir, en definitiva, dar vida a un nuevo ser, que afectará profundamente a la suya en todos los sentidos, sino de los efectos que dicha privación conlleva derivados de los sufrimientos y padecimientos ocasionados por el nacimiento de una hija afectada por un mal irremediable”.
Además de ese daño moral, añade, se producen perjuicios patrimoniales por “la necesidad de hacer frente a gastos o desembolsos extraordinarios o especiales, teniendo en cuenta en cualquier caso que no estamos ante la concepción no deseada de un hijo, sino ante un embarazo voluntario en el que el niño no representa un daño más allá de lo que comporta ese plus que resulta de la incapacidad”