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El TS estima el recurso del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y permite el Carnaval en Santa Catalina

   

EUROPA PRESS | Las Palmas de Gran Canaria

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha decidido estimar el recurso que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria interpuso contra el auto del 26 de enero de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), permitiendo así la celebración del Carnaval en el parque Santa Catalina.

En concreto, y según recoge la sentencia del TS, el uso del término ‘mogollón carnavalero’ al que se ciñó la pretensión, en relación con la incompatibilidad de los parques de Santa Catalina y Rodríguez Doreste, implica las actividades musicales al aire libre que concentraban miles de ciudadanos no sólo alrededor de la música en vivo sino también de las terrazas con venta de alcohol instaladas en los aledaños que provocaban los ruidos y suciedad denunciados en recurso contencioso-administrativo.

En este sentido, recoge que atendiendo al súplico de la demanda que se produjo en su día en relación a los hechos expuestos, como ‘mogollón carnavalero’ sólo se recoge las “actividades ligadas a la instalación de chiringuitos en el parque de Santa Catalina por cuanto respecto del parque Rodríguez Doreste ya se habían eliminado”.

Ante esto, el TS considera oportuno estimar el recurso del Ayuntamiento de Las Palmas frente al auto de enero de 2012 que considera que la sentencia imposibilita instalaciones relativas a la celebración del Carnaval.

Añade que las “únicas” actividades sobre las que se pronunció la sentencia en razón de lo pretendido en la demanda fueron las relativas al ‘mogollón carnavalero’ identificado allí como la afluencia masiva de personas al son de la música ante los chiringuitos instalados.

En este sentido, apunta que “nada se dijo respecto otras instalaciones en el parque de Santa Catalina, como las distintas galas que allí se celebran”.