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El Tribunal Constitucional anula el nombramiento en los gobiernos municipales de concejales no electos

   

Jonathan Domínguez (CC) es noveno teniente Alcalde de La Laguna y tiene a su cargo el área de Vías y obras. | DA

Jonathan Domínguez (CC) es noveno teniente Alcalde de La Laguna y tiene a su cargo el área de Vías y obras. | DA

TINERFE FUMERO| Madrid

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional que los ayuntamientos de las grandes ciudades puedan nombrar miembros de sus juntas de gobierno local a personas que no tengan el acta de concejal por no haber resultado elegidas en las elecciones municipales. En el caso de Canarias, esta ley afecta también a los cabildos de las Islas capitalinas, y la sentencia de ayer solo le cuesta en esta provincia al cargo al concejal no electo de La Laguna Jonathan Domínguez (CC).

DIARIO DE AVISOS se puso ayer en contacto con Jonathan Domínguez, que ya fue designado edil no electo de Fiestas en la pasada legislatura, pero declinó hacer declaraciones al desconocer la decisión del alto tribunal. Por su parte, los servicios jurídicos de Coalición Canaria y del Ayuntamiento de La Laguna analizarán hoy la sentencia para encarar este tema.

Del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cabe señalar que ahora carece de este tipo de concejales, aunque durante el mandato pasado figuró como tal Manuel Fernández (PP).

Por lo que respecta al Cabildo tinerfeño, anoche hubo serias dudas por el alcance de la medida, que realmente solo afecta a los llamados directores de gobierno, pero no a los directores insulares.

Por contra, en el caso de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria la sentencia provoca un terremoto político considerable, al resultar apreciablemente afectadas las tres principales administraciones locales de Gran Canaria.

Larry Álvarez (PP). | DA

Larry Álvarez (PP). | DA


Casos en Gran Canaria

En el Cabildo de la Isla redonda deberán dejar su cargo Larry Álvarez (PP), hasta ahora consejero de Cultura, y Máximo Bautista, consejero de Economía y Hacienda que suplió a Rosa Rodríguez cuando esta perdió la confianza del presidente, José Miguel Bravo de Laguna.

En cuanto al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dirá adiós Claudio-Alberto Rivero, concejal de Presidencia y jefe de la Policía Local, mientras que en Telde los afectados son Efraín Gómez (CC), concejal no electo de Cultura, Minerva Santana (Ciuca), concejala no electa de Servicios Sociales, y Darío López (PP), concejal no electo de Economía y Hacienda.

Esta decisión del alto tribunal, tal y como recoge la agencia Efe, considera inconstitucional y nulo el artículo de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local de 1985 que establece que el alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no tengan la condición de concejales, “siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde”.

A partir de la publicación de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los miembros no electos de las juntas locales tendrán que ser sustituidos por concejales, aunque el Constitucional salva “expresamente” la validez de todos los acuerdos y resoluciones adoptados por los equipos de gobierno en los que existían miembros no electos, evitando así un efecto retroactivo de la sentencia.

RECURSO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

El TC ha resuelto esta cuestión al aceptar parte del recurso de inconstitucionalidad que en 2004 interpuso la Generalitat de Cataluña contra diversos preceptos de la Ley de medidas para la modernización del gobierno local, conocida como Ley de Grandes Ciudades.

Cataluña consideró que el nuevo articulado de esta ley afectaba a materias relacionadas con competencias autonómicas sobre régimen local previstas en el Estatut, además de incidir en las potestades administrativas de las mancomunidades, la estructura orgánica de los municipios y regular un régimen especial para municipios con grandes poblaciones.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional establece que el artículo 140 de la Constitución, sobre la autonomía y democracia municipal, reserva la función de gobierno y administración a los ayuntamientos integrados únicamente por alcaldes y concejales “que deber ser elegidos democráticamente”.

Según la sentencia, esto “forma parte de la autonomía constitucionalmente consagrada” y debe ser respetada por legislador.

Además, el fallo del TC establece que los órganos colegiados de gobierno (el Pleno y Junta de Gobierno) que tienen atribuidas las funciones de gobierno y administración sólo pueden estar compuestos por personas que hayan sido elegidas en las elecciones municipales.

Por ello, declara inconstitucional la facultad que se reconoce al alcalde en dicha ley para incorporar en la Junta de Gobierno a personas que no tengan la consideración de concejales electos.

La Ley de Bases de Régimen local, en la redacción que les dio la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, regulaba la organización de los municipios de gran población al establecer un régimen organizativo especial para estos municipios.

Además, regulaba la existencia preceptiva de una serie de órganos municipales como la Comisión de sugerencias y reclamaciones, el Consejo social de la ciudad, distritos, órgano de asistencia jurídica al alcalde y órgano de apoyo a la Junta de gobierno.

La sentencia declara estos aspectos constitucionales porque todos ellos sirven a la finalidad de incrementar la participación ciudadana y la descentralización en las grandes ciudades “que debe ser más intensa que en el resto de los municipios”.

Entiende que esta regulación no elimina la competencia de las Comunidades Autónomas para regular la organización complementaria ni la potestad autoorganizativa municipal.

El Constitucional también establece que no es posible sin exceder de la competencia que asiste al Estado, en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución, establecer una lista cerrada de órganos directivos, por ello no declara inconstitucional el artículo 130.1.b) de la misma ley, siempre que se interprete que la enumeración que contiene no es cerrada.

Además, ésta podrá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas, mientras que los municipios podrán decidir su organización dentro de los límites que establezca la legislación estatal y autonómica.